El Gobierno aprueba un Proyecto de Ley para luchar contra el fraude digital y la falsificación

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El objetivo de estas modificaciones es cumplir con los compromisos normativos adquiridos con la UE, adaptar la regulación a las nuevas formas de delincuencia y contribuir a la armonización de los ordenamientos jurídicos de los diferentes Estados de la UE.

El Consejo de Ministros aprobó ayer, a propuesta del Ministerio de Justicia, dirigido por Pilar Llop, el proyecto de Ley (PL) por el que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal para la transposición de directivas en materia de lucha contra el fraude y la falsificación de medios de pago distintos del efectivo y abuso de mercado; así como la Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre, sobre el intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea (UE).

El objetivo de estas modificaciones es cumplir con los compromisos normativos adquiridos con la UE, adaptar la regulación a las nuevas formas de delincuencia y contribuir a la armonización de los ordenamientos jurídicos de los diferentes Estados de la UE.

Transposición de directivas comunitarias
El PL transpone al ordenamiento jurídico español tres directivas comunitarias. La primera es la Directiva (UE) 2019/713 sobre lucha contra el fraude y falsificación de medios de pago distintos del efectivo.

Esta Directiva tiene como objetivo luchar contra el crimen organizado y la ciberdelincuencia, especialmente la que se refiere al fraude digital, y sancionar el uso fraudulento de nuevos medios de pago, en concreto, aquellos que tienen carácter digital, cuyo uso se ha ido generalizando con el desarrollo de las nuevas tecnologías.

Entre los nuevos medios de pago se incluyen el uso de las aplicaciones de pago a través del teléfono móvil o el uso de las monedas virtuales. Estos nuevos medios de pago ofrecen nuevas oportunidades para el fraude, lo que obliga a actualizar la regulación de algunos delitos, concretamente los que están relacionados con la estafa y las falsificaciones.

La transposición de esta Directiva se adecúa de una manera más definida y concisa que las recogidas anteriormente en el Código Penal, contemplando descripciones mucho más detalladas y completas de las conductas tipificadas, así como las sanciones que corresponden a cada una de ellas.

Lucha contra la corrupción económica
En segundo lugar, se perfecciona la transposición ya efectuada de la Directiva 2014/57 (UE), que tiene el objetivo de luchar contra la corrupción económica, especialmente contra las prácticas contrarias a la competencia.

Entre otras conductas, esta Directiva castiga el abuso de mercado que se produce mediante el uso de información privilegiada, lo que se conoce como insider trading, una práctica que atenta contra la transparencia y la seguridad de los mercados financieros.

La tercera transposición es la de la Directiva (UE) 2019/884, por la que se modifica la decisión marco en lo que respecta al intercambio de información de antecedentes penales de nacionales de terceros países y el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS).

La transposición también atiende a la conveniencia de incorporar de forma expresa algunos preceptos contenidos en el Reglamento (UE) 2019/816, del Parlamento Europeo y del Consejo de Europa, de 17 de abril de 2019, por el que se establece un sistema centralizado para la identificación de los Estados miembros que poseen información sobre condenas de nacionales de terceros países y apátridas (ECRIS-TCN) a fin de complementar el ECRIS.

Con esta trasposición se avanza en la interoperabilidad de bases de datos con otros países de la UE, particularmente en lo que se refiere a los registros de antecedentes penales, con el objetivo de promover y agilizar la cooperación jurídica entre los países en la lucha contra la delincuencia, al tiempo que se contribuye a la construcción de un espacio común de libertad, seguridad y justicia en el seno de la UE.

Lucha efectiva contra la delincuencia
La Directiva (UE) 2019/884 dispone que en los certificados que se transmiten entre los países se incluya la imagen facial y dactiloscópica (huella dactilar), con el fin de favorecer la retransmisibilidad de condenas entre estados miembros de la UE, de acuerdo con el principio de reciprocidad con el fin de luchar de manera efectiva contra la delincuencia organizada y el terrorismo.

El Ministerio de Justicia creará un Registro de Menores y llevará un Registro Central de sentencias, medidas cautelares, requisitorias y rebeldías dictadas o acordadas en todos los procesos tramitados con arreglo a la Ley Orgánica.

El acceso a los datos de ese Registro se ajustará a lo establecido en la normativa que regule el Sistema de Registros Administrativos de apoyo a la Administración de Justicia y el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos.

El Registro Central de Menores entrará en funcionamiento en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la nueva Ley Orgánica.

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