Publicado el Reglamento europeo de Mercados Digitales

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Entrará en vigor el 1 de noviembre de 2022 y será de plena aplicación a partir del 2 de mayo de 2023. Este Reglamento viene motivado porque un reducido número de grandes empresas prestadoras de servicios básicos de plataforma han acumulado un gran poder económico, lo que podría cualificarlas para que se las designe como “guardianes de acceso”.

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El Reglamento de Mercados Digitales (conocido en inglés como Digital Markets Act y por sus siglas DMA) entrará en vigor el 1 de noviembre de 2022 y será de plena aplicación a partir del 2 de mayo de 2023.

Este Reglamento viene motivado porque un reducido número de grandes empresas prestadoras de servicios básicos de plataforma han acumulado un gran poder económico, lo que podría cualificarlas para que se las designe como “guardianes de acceso”.

Las características de estos guardianes de acceso conducen a graves desequilibrios en el poder de negociación y, en consecuencia, a prácticas y condiciones injustas para los usuarios profesionales, así como para los usuarios finales de los servicios básicos. Los guardianes de acceso tienen una gran influencia en el mercado interior, dado que proporcionan puertas de acceso para que un gran número de usuarios profesionales lleguen a los usuarios finales en cualquier lugar de la Unión y en diferentes mercados, con un impacto negativo de las prácticas desleales en el mercado interior y la escasa disputabilidad de los servicios básicos.

El objetivo del Reglamento es contribuir al buen funcionamiento del mercado interior estableciendo normas para garantizar la disputabilidad y la equidad de los mercados en el sector digital en general y garantizarlas a los usuarios profesionales y los usuarios finales de servicios básicos de plataforma prestados por guardianes de acceso.

El Reglamento se aplicará a los servicios básicos de plataforma prestados u ofrecidos por guardianes de acceso a usuarios profesionales establecidos en la Unión o a usuarios finales establecidos o situados en la Unión, independientemente del lugar de establecimiento o residencia de los guardianes de acceso y del Derecho que, por lo demás, sea aplicable a la prestación del servicio.

De forma muy resumida el Reglamento trata la designación de los ‘guardianes de acceso’ (Gatekeepers); las obligaciones de los guardianes de acceso, incluyendo la referencia a prácticas de las cuales han de abstenerse; las obligaciones de interoperabilidad de los servicios de comunicaciones interpersonales independientes de la numeración; el cumplimiento de las obligaciones establecidas; las obligaciones de informar, de auditoría; la investigación del mercado y procedimientos asociados; la incoación de procedimiento, cuestiones relacionadas y sanciones; la cooperación con las autoridades nacionales; la cooperación con los órganos jurisdiccionales nacionales; el establecimiento del Grupo de Alto Nivel que proporcionará a la Comisión asesoramiento y conocimientos especializados; otras cuestiones.