Publicada la Directiva NIS2 relativa a las medidas de ciberseguridad en la UE

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Conocida como NIS2, la Directiva (UE) 2022/2555 establece principalmente los deberes en términos de ciberseguridad para los Estados miembros y las medidas que estos han de tomar en la gestión de riesgos, así como las obligaciones de notificación para las entidades en su ámbito de aplicación.

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El 27 de diciembre de 2022 se publicó la DIRECTIVA (UE) 2022/2555 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 14 de diciembre de 2022, relativa a las medidas destinadas a garantizar un elevado nivel común de ciberseguridad en toda la Unión, por la que se modifican el Reglamento (UE) n.o 910/2014 y la Directiva (UE) 2018/1972 y por la que se deroga la Directiva (UE) 2016/1148 (Directiva SRI 2), conocida también como NIS2.

Esta Directiva establece deberes de ciberseguridad para los Estados miembros, medidas para la gestión de riesgos y obligaciones de notificación para las entidades en su ámbito de aplicación, relativas al intercambio de información sobre ciberseguridad, así como a la supervisión y labores de ejecución.

En primer lugar, la Directiva NIS2 establece para los Estados miembros obligaciones en relación con las siguientes cuestiones: elaborar, mantener y comunicar a la Comisión un listado de entidades esenciales e importantes; adoptar, notificar a la Comisión y evaluar periódicamente una estrategia nacional de ciberseguridad; designar autoridades competentes de ciberseguridad, supervisión y punto de contacto único, así como notificar a la Comisión y garantizar recursos para que puedan realizar su función; articular una plan nacional para la gestión de una crisis de ciberseguridad, y designar autoridades competentes y determinar capacidades; elegir equipos de respuesta a incidentes de seguridad informática (CSIRT), así como garantizar recursos, capacidades técnicas y cooperación efectiva; señalar CSIRT para la divulgación coordinada de vulnerabilidades; asegurar la cooperación a escala nacional (junto con disposiciones relativas a la cooperación en el ámbito europeo); y, en lo tocante a la supervisión y ejecución, garantizar que las autoridades competentes supervisen efectivamente y adopten las medidas necesarias incluyendo régimen sancionatorio.

En segundo lugar, la Directiva NIS2 establece para las entidades en su alcance, indicadas en sus anexos I y II, obligaciones tales como la adopción de medidas de gobernanza, la gestión de riesgos de ciberseguridad e información (reporting); la adopción de medidas técnicas y organizativas proporcionadas para gestionar los riesgos de ciberseguridad, así como para prevenir y minimizar el impacto de posibles ciberincidentes; la notificación de los incidentes de ciberseguridad al CSIRT o autoridad competente correspondiente; la formación de gestores sobre los riesgos de ciberseguridad; el uso de esquemas europeos de certificación; el envío a las autoridades competentes de información requerida y la notificación de cualquier cambio en la misma. Adicionalmente se contemplan el intercambio voluntario de información de ciberseguridad entre entidades esenciales e importantes, y la notificación, de forma voluntaria, a las autoridades competentes o a los CSIRT cualquier incidente, amenaza cibernética o cuasi incidente relevante.

La directiva NIS 2 amplía su ámbito de aplicación para abarcar a entidades medianas y grandes de más sectores críticos para la economía y la sociedad, incluyendo proveedores de servicios públicos de comunicaciones electrónicas, servicios digitales, gestión de aguas residuales y residuos, fabricación de productos críticos, servicios postales y de mensajería, así como a las Administraciones Públicas (en el caso de España, Entidades de la Administración General del Estado y Entidades de administraciones públicas de Comunidades Autónomas; y se podrá determinar su aplicación a entidades de la Administración Pública a nivel local).

La Directiva NIS 2 contempla, además, la seguridad de la cadena de suministro y las relaciones con los proveedores, e introduce la responsabilidad de la alta dirección por el incumplimiento de las obligaciones de ciberseguridad.