Entra en vigor la Ley Delegada de Auditorías Independientes de la Ley europea de Servicios Digitales

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El jueves 22 de febrero de 2024 entró en vigor la Ley Delegada de Auditorías Independientes de la Ley de Servicios Digitales.

Según la Ley de Servicios Digitales (DSA), las Plataformas en Línea de Muy Grandes (VLOP) y los Motores de Búsqueda en Línea de Muy Grandes (VLOSE) deben someterse a una auditoría anual, realizada por un auditor independiente, para evaluar su cumplimiento de sus obligaciones de DSA y con cualquier compromiso asumido de conformidad con los códigos de conducta y los protocolos de crisis adoptados.

Este acto delegado sobre auditorías independientes proporciona un marco para guiar a los proveedores de VLOP y VLOSE, así como a las organizaciones auditoras, en la preparación y emisión de auditorías.

El acto delegado es un paso importante para garantizar la comparabilidad de las auditorías realizadas para las diferentes plataformas. Para ello, establece plantillas obligatorias para los informes de auditoría elaborados por los auditores, así como para los informes de implementación de auditoría, que serán elaborados por los VLOP y los VLOSE.

Los informes deben presentar una opinión clara sobre el cumplimiento del servicio auditado con la DSA, y una opinión sobre el cumplimiento de cada código de conducta y protocolo de crisis bajo el cual un VLOP o VLOSE auditado asumió compromisos voluntarios. Dichos códigos y protocolos deberán ser reconocidos por la Comisión y la Junta Europea de Servicios Digitales, creada el 17 de febrero de 2023.

La publicación de los informes de auditoría y la implementación de la auditoría supone un cambio radical en la transparencia y la rendición de cuentas de dichos proveedores y ofrecerá una base comparativa para el escrutinio público. Los informes de auditoría también deberían ser una valiosa fuente de información para la Comisión y los coordinadores de servicios digitales y otras autoridades competentes en el marco de la DSA.

Los veinte VLOP y los dos VLOSE deberán transmitir estos informes de auditoría a la Comisión y al coordinador de servicios digitales competente en su Estado miembro de establecimiento. También deberán publicarlos a más tardar en el plazo de tres meses desde que cumplimenten el informe de auditoría.