¿Quién es el responsable del contrato? ¿Qué finalidad tiene dicha figura? ¿Cuándo deberemos acudir al mismo?

  • Tribuna de opinión

Firma contrato

La figura del responsable del contrato apareció por primera vez en nuestra legislación en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, con la finalidad de reforzar el control del cumplimiento del contrato y agilizar la solución de las diversas incidencias que pueden surgir durante su ejecución.

Ainhoa Gallardo Sanchez, Consultora Jurídica, Kalaman ConsultingAinhoa Gallardo Sánchez,
Consultora Jurídica 

KALAMAN CONSULTING

TRLCSP – 52 “Los órganos de contratación podrán designar un responsable del contrato” Vs. LCSP – 62 “los órganos de contratación deberán designar un responsable del contrato”

Es una figura OBLIGATORIA, para garantizar la correcta prestación y ejecución del contrato. El órgano de contratación, bien en la documentación de inicio del contrato (pliegos, autorización del gasto...) o bien después de la firma del contrato, propone a una persona, la cual será la responsable de este. Aunque su nombramiento es obligatorio, la LCSP ha dejado absolutamente abierta la configuración de sus atribuciones en cada caso, que, como se ha señalado, dependerán del órgano de contratación.

¿Quién puede ser responsable del contrato? La LCSP establece que el responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada a la entidad contratante o ajena a él, es decir, externalizar esta labor. * * Contratos de obras: las facultades del responsable del contrato serán realizadas por el Director Facultativo.

Nos hemos dado cuenta, que muchas empresas no acuden al responsable del contrato por no tener claras sus atribuciones, por ello, explicaremos qué hace exactamente esta figura.

 

Control de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral

Una de las novedades que tuvo la LCSP es la incorporación, con carácter transversal y de manera preceptiva, de criterios sociales y medioambientales siempre que guarde relación con el objeto del contrato. Y como prueba del compromiso con este mandato el artículo 201 impone un deber especial in vigilando al órgano de contratación.

Para garantizar que en la ejecución de los contratos los contratistas cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el anexo V, los órganos de contratación estarán obligados a adoptar las medidas pertinentes.

Como medida de refuerzo, el incumplimiento de estas obligaciones y, en especial, los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, dará lugar a la imposición de las penalidades a que se refiere el artículo 192. Dichas penalidades se acordarán mediante resolución del órgano de contratación y el procedimiento para acordarla incluye las siguientes actuaciones:

a) Informe del responsable del contrato en el que se identifiquen los incumplimientos detectados y se proponga el importe de la penalidad.

b) Audiencia a la contratista por espacio de cinco (5) días hábiles para que formule las alegaciones que considere oportunas.

c) Resolución del órgano de contratación.

 

Control de las condiciones especiales de ejecución

El artículo 202 LCSP permite a los órganos de contratación establecer condiciones especiales en relación con la ejecución, siempre que estén vinculadas al objeto del contrato, en el sentido del artículo 145, no sean directa o indirectamente discriminatorias, sean compatibles con el derecho comunitario y se indiquen en el anuncio de licitación y en los pliegos, siendo obligatoria su establecimiento en el pliego de cláusulas administrativas particulares de al menos una de las condiciones especiales de ejecución de entre las que enumera el apartado segundo, los pliegos que deberán fijar los términos del control. Condiciones que también serán exigidas a todos los subcontratistas que participen de la ejecución de este.

 

Compromiso de adscripción de medios

La empresa contratista está obligada a adscribir a la ejecución del contrato los medios indicados, en su caso, en el compromiso de adscripción de medios, así como los precisos para ejecutar el contrato con arreglo a las condiciones y plazos establecidos en los documentos contractuales.

La sustitución de los medios materiales indicados solo podrá realizarse previa comunicación al responsable del contrato para que compruebe, a través de los documentos aportados que lo acrediten. Si el responsable del contrato concluye que dicho medio no reúne los requisitos, lo comunicará por escrito al contratista, con indicación de los motivos en que se fundamenta su decisión. El contratista podrá proponer otro medio.

- Alteración instada por el contratista: si, debido a causas justificadas, necesita efectuar alguna sustitución, lo comunicará por escrito al responsable del contrato con quince (15) días hábiles de antelación —salvo en caso de incapacidad laboral temporal o fallecimiento.

- Alteración instada por el poder adjudicador: si considera necesario para la correcta ejecución del contrato, efectuar alguna sustitución, lo comunicará por escrito a la contratista indicando los motivos.

 

Entrega y comprobación del correcto cumplimiento

La entrega de las prestaciones que integran el objeto del contrato se efectuará con arreglo a las especificaciones establecidas en el PPT y los plazos. Salvo que se prevea otra cosa en el Pliego, la fecha de entrega es la siguiente:

- En los contratos de tracto único: la fecha en que la contratista entregue la totalidad de prestaciones.

- Contrato de tracto sucesivo: el día que finaliza el plazo total de duración del contrato.

 

Cesión de los contratos – Subrogación (Art. 98)

El contratista dirigirá al responsable del contrato un escrito en el que solicite la autorización de la cesión. A dicha solicitud deberá adjuntar siguiente documentación:

i. Documentación acreditativa de la circunstancia concurrente que posibilita instar la cesión del contrato.

ii. Documentación acreditativa de que la cesionaria cumple con los requisitos recogidos en la letra c) del art. 214.2 LCSP.

 Resolución del órgano de contratación por la que acuerde el inicio del procedimiento.

Informe emitido por el responsable del contrato en el que indique si debe cumplirse o no el requisito de haber ejecutado al menos el 20% del importe del contrato y, en caso afirmativo, si dicho requisito se cumple. Asimismo, deberá señalar que se respetan los límites recogidos en el segundo párrafo del apartado 1 del art. 214 LCSP.

 

Otras funcionalidades:

- Controla que, una vez transcurrido el plazo de garantía establecido en el pliego, se liquide el contrato y se devuelve el aval correspondiente.

- Modificación de contrato- Propone las modificaciones que resulte necesario introducir.

- En caso de que existan subcontratistas, comprueba que la empresa cumple con su obligación de pago a los mismos.

- Ampliaciones de plazo: Emite informe precisando las razones de interés público que determinan la necesidad de prorrogar la relación contractual, precio y plazo.

- En caso de que se hayan presentado mejoras: asegura la correcta ejecución de las prestaciones contempladas como mejoras, antes de proceder al pago del precio.

- Control de los requisitos de transparencia.