La Comisión Europea armoniza las normas de transparencia en materia de información en la Ley de Servicios Digitales
- NORMATIVAS
La Comisión ha adoptado un Reglamento de Ejecución en el que se describen las normas y plantillas para la presentación de informes de transparencia por parte de los proveedores de servicios intermediarios en virtud de la Ley de Servicios Digitales (DSA).
Esta nueva ley garantiza que todos los proveedores proporcionen información clara y comparable sobre sus prácticas de moderación de contenidos.
La Ley de Servicios Digitales tiene por objeto fomentar la transparencia y la rendición de cuentas pública de los servicios digitales en la Unión Europea (UE). Una de estas medidas de transparencia es la obligación de los prestadores de servicios intermediarios de publicar informes de transparencia en los que se detallen sus prácticas de moderación de contenidos.
Los informes deben incluir categorías específicas de información, según el tipo de proveedor, como el número de piezas de contenido eliminadas, la precisión de los sistemas automatizados de moderación de contenido, las cancelaciones de cuentas y la información sobre sus equipos de moderación de contenido. Las plataformas en línea de muy gran tamaño (VLOP) y los motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño (VLOSE) están obligados a publicar dichos informes de transparencia dos veces al año.
El nuevo Reglamento de Ejecución estandariza el formato, el contenido y los períodos de presentación de informes para estos informes de transparencia, detallando sus prácticas de moderación de contenido y conteniendo categorías específicas de información. Anteriormente, la incoherencia entre las prácticas de presentación de informes dificultaba la evaluación y comparación de las prácticas de moderación de los servicios intermediarios.
Los informes también variaron ampliamente en cuanto al formato y la interpretación de las categorías de datos. Los períodos de presentación de informes para los proveedores de VLOP y VLOSE no estaban alineados, dependiendo de sus fechas de designación. El Reglamento aborda estas incoherencias mediante el establecimiento de plantillas y períodos de presentación de informes homogéneos.
Los proveedores tendrán que empezar a recopilar datos de conformidad con el Reglamento de Ejecución a partir del 1 de julio de 2025, y los primeros informes armonizados están previstos para principios de 2026.
La DSA también introduce otras medidas de transparencia, como la publicación del número medio de usuarios mensuales, más detalles sobre los parámetros del sistema de recomendación, el acceso a los datos para los investigadores, información detallada sobre las decisiones de moderación de contenidos a través de las declaraciones de motivos recogidas en la base de datos de transparencia de la DSA, así como una mayor transparencia en la publicidad.
A fin de garantizar la coherencia entre los instrumentos de transparencia de la Ley de Servicios Digitales, los requisitos para la presentación de exposiciones de motivos en la Base de Datos de Transparencia de la Ley de Servicios Digitales se actualizarán para que se ajusten a las categorías de datos del Reglamento de Ejecución. A partir del 1 de julio de 2025, los proveedores deberán presentar exposiciones de motivos con arreglo a los nuevos requisitos, al igual que para las plantillas de informes de transparencia.
Puede consultar el reglamento de aplicación y las instrucciones en este enlace.