La ESMA vigilará los criptoactivos por orden de Bruselas

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La Autoridad Europea de Valores y Mercados asignará las licencias a emisores y proveedores de criptomonedas. El mecanismo será similar al del BCE con las entidades financieras. El texto abre la puerta, asimismo, a que se ponga en marcha un mercado secundario para aquellos activos que sean adquiridos con finalidad inversora. Una propuesta que ya ha llegado al sandbox español a través del proyecto Brickken.

El supervisor de los mercados europeos (ESMA) es el organismo elegido por la UE para vigilar el funcionamiento correcto de los emisores de criptoactivos y los proveedores de servicios. El Parlamento Europeo ratificó el reglamento MiCA (siglas de markets in crypto-assets) que contempla que será la CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores) europea la encargada de dar las licencias a las entidades financieras y plataformas de compra y venta que quieran operar con activos digitales como bitcoin, ethereum o cardano.

Este gesto coloca al citado organismo por encima de los supervisores del mercado nacionales en países como España, Alemania o Francia, lo que implica que la normativa sobre los activos digitales será similar a la usada por el sistema bancario, con la salvedad de que allí es el Banco Central Europeo el encargado de conceder o revocar las licencias.

La ESMA, pues, será la encargada de publicar “las directrices que permitan reducir la inseguridad jurídica y garantizar unas condiciones de competencia equitativas entre los operadores del mercado”. O sea, que fijará los supuestos que delimiten qué activos están bajo el paraguas de MiCA y cuáles no.

El texto, que ahora se encuentra en su fase final de aprobación y que podría obtener su luz verde definitiva en el tercer trimestre del año a más tardar, le abre la puerta también a la puesta en marcha de un mercado secundario para aquellos activos que sean adquiridos con finalidad inversora. Algo que ya es una realidad en el sandbox español a través del proyecto Brickken.

La nueva normativa mantiene una clasificación de activos digitales con una regulación específica, más allá de la que les corresponde por ser un criptoactivo (todos aquellos que dependen principalmente de la criptografía y de la tecnología de libro distribuido): los stablecoins (vinculados a varias monedas de curso legal, a una o varias materias primas y a una o varias criptomonedas), los e-money tokens (vinculados a una moneda de curso legal) y los utility tokens (que dan acceso digital a un bien o un servicio).

El texto deja claro también que los activos financieros clásicos –como las acciones, la deuda o los derivados– que se emitan utilizando esta tecnología no estarán sujetos a la regulación. En este caso, se les aplicaría la ley del mercado y, en España, la CNMV sería su supervisor.

También quedan fuera los tokens no fungibles, mientras se incluye una nueva categoría, los cuasi e-money tokens, stablecoins que, por su utilización significativa en el mercado como método de pago, llega a tener esta consideración. En este proceso de redefinición participarán la ESMA, la Autoridad Bancaria Europea (EBA, por sus siglas en inglés) y el propio BCE. Según la normativa en proceso de aprobación, para emitir e-money tokens se debe tener licencia bancaria u operar como entidad de dinero electrónico.