Nulidad del procedimiento por apertura indebida de sobres: cuando no hay retroacción posible
- NORMATIVAS
El orden de apertura de sobres no es un formalismo: garantiza la igualdad entre licitadores. Si se rompe, los tribunales pueden declarar la nulidad del procedimiento.
Patricia Gómez, |
La contaminación de sobres es una de las primeras alertas a las que se enfrenta cualquier licitador que concurre a un procedimiento con criterios tanto subjetivos como objetivos. Separar correctamente qué va en cada sobre no es un formalismo caprichoso: es la garantía de que la oferta se valorará con objetividad y sin sesgos.
La necesidad de separar la información por sobres responde a los principios de libre concurrencia e igualdad entre licitadores, evitando que la puntuación pueda ser moldeada en beneficio de un participante. Así bien, el art. 157 LCSP ordena que, cuando se utilicen varios criterios de adjudicación, la documentación se presente en sobres diferenciados: uno para los criterios de valoración por juicio de valor y otro para los evaluables mediante fórmulas. El orden de apertura es estricto: primero los criterios de juicio de valor y después evaluables mediante fórmulas.
En este sentido, el licitador es advertido a la hora de elaborar sus ofertas que de acuerdo con lo previsto en la LCSP. Esta advertencia viene implícita en los pliegos de cada licitación que recogen expresamente la prohibición de introducir en el sobre técnico información relativa a criterios objetivos. Se advierte así a los licitadores que, al preparar la documentación, no deben incluir en los sobres destinados a los criterios de juicio de valor ningún dato que pueda anticipar la puntuación correspondiente a los criterios evaluables mediante fórmulas. Y que la inclusión indebida de esta información puede constituir causa de exclusión del procedimiento.
Aunque debemos recordar que esta prohibición no es absoluta, ya que la doctrina advierte que para que se excluya deben darse varios requisitos: que se vulnere el secreto de la oferta, esto es, que se adelante no solo información sino también la puntuación del criterio automático, que dicha vulneración comprometa o menoscabe la objetividad en la valoración y la igualdad de trato a los licitadores y que la anticipación de la información no venga propiciada por los propios pliegos (Resoluciones nº 403/2023, nº 640/2024 , entre otras , así como la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de mayo de 2022).
Ahora bien, la obligación de salvaguarda de la información contenida en los sobres no solo opera para el licitador, sino también para la administración que, por su parte, cuando se emplee una pluralidad de criterios de adjudicación, deberá darse, siempre que sea posible, preponderancia a aquellos que se refieran a características del objeto del contrato susceptibles de valoración mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de fórmulas establecidas en los pliegos (art. 146.2 LCSP). El carácter secreto del contenido de cada sobre constituye una garantía esencial del principio de igualdad entre licitadores. De ahí que se establezca un orden de apertura preciso: en último lugar deben abrirse los sobres que contienen los criterios cuantificables mediante fórmulas. Con ello se evita que el conocimiento anticipado de las ofertas económicas condicione la valoración técnica y se asegura la máxima objetividad en la ponderación de los criterios dependientes de juicio de valor (Res. TACRC 1178/2025, de 3 de septiembre).
Llegados a este punto, la pregunta es inevitable: ¿qué sucede cuando un conflicto sobre la información de los sobres desemboca en un recurso especial en materia de contratación? ¿Puede la mesa seguir adelante con el proceso? ¿O, una vez reveladas todas las ofertas, ya no existe posibilidad de retroacción?
La clave está en determinar si, cuando se estima un recurso es posible seguir con el procedimiento o por el contrario es necesario proceder a la nulidad.
El primer punto a tener en cuenta es el principio de confidencialidad, íntimamente ligado a los principios de igualdad de trato y libre concurrencia que rigen la contratación pública. La finalidad de este principio es sencilla pero esencial: garantizar que ninguna oferta pueda ser valorada en condiciones de ventaja o desventaja respecto de las demás.
Este mandato tiene una consecuencia directa: una vez que la mesa de contratación accede al contenido de los sobres con criterios automáticos o económicos, ya no es posible valorar con imparcialidad los criterios sujetos a juicio de valor. El conocimiento de esos datos introduce inevitablemente un sesgo que contamina la apreciación técnica, por más que se actúe con la máxima diligencia.
En otras palabras, cuando la mesa ya conoce los elementos cuantificables (precio, plazo de garantía, plazo de ejecución, etc.), queda comprometida la objetividad de cualquier valoración posterior de los elementos cualitativos. Esto impide que pueda retrotraerse el procedimiento a la fase anterior, pues el vicio no es subsanable: una vez roto el secreto, la imparcialidad no puede restaurarse.
La doctrina administrativa ha sido constante en este punto. El TACRC ha declarado en numerosas resoluciones que, cuando se produce esta situación, la consecuencia no puede ser otra que la nulidad del procedimiento, sin que proceda la retroacción de actuaciones. Así lo afirmó, entre otras, la Resolución 1178/2025, de 3 de septiembre, donde se señaló expresamente que, al haberse abierto ya el sobre con criterios automáticos resultaba imposible valorar nuevamente la oferta técnica sin vulnerar los principios de igualdad y objetividad.
Distinto es el caso, como aclaró la Resolución 677/2023, de 25 de mayo, en el que todavía no se han abierto los sobres con criterios objetivos. En tal supuesto, el vicio afecta únicamente a la fase de valoración de los criterios de juicio de valor y es posible ordenar la retroacción, conservando los actos válidos y permitiendo la continuación del procedimiento.
En conclusión, los tribunales administrativos han dejado claro que la apertura prematura o indebida de sobres con criterios objetivos “contamina” el procedimiento de forma irreversible. Ante este escenario, no cabe otra solución que la nulidad, con la consiguiente pérdida de tiempo y recursos para todas las partes implicadas.