La acreditación de los sistemas de calidad o medioambientales mediante solvencia de terceros

  • Tribuna de opinión

Medioambiente

La normativa actual permite que la solvencia sea acreditada por cualquier medio, pudiendo a estos efectos utilizar la otorgada por otras entidades, con independencia del vínculo que se tenga, siempre y cuando se acredite la disposición efectiva de tales medios.

José Alberto Beltrán, especialista en Contratación Pública, Kalaman Consulting

José Alberto Beltrán Loza,
especialista en contratación pública, KALAMAN CONSULTING

Ese precepto y, en especial, sus precedentes en la Directiva 2004/18 han sido interpretados por el TJUE en su sentencia en el asunto C-324/14, de 7 de abril de 2016, que, a su vez, cita su jurisprudencia al respecto, en concreto, la contenida en su Sentencia de 10 de octubre de 2013, asunto C-84/12 que reconoce lo siguiente:

-     Todo licitador tiene derecho a integrar su solvencia con medios de otras entidades.

-     Corresponde al licitador que acude a los medios de terceros para integrar su solvencia la libertad de escoger, por un lado, qué tipo de relación jurídica va a establecer con las otras entidades cuya capacidad invoca a efectos de la ejecución de ese contrato y, por otro, qué medio de prueba va a aportar para demostrar la existencia de esos vínculos, uno de los cuales es el compromiso suscrito por los terceros titulares de los medios.

-     Los poderes adjudicadores no pueden, en principio, imponer condiciones expresas que puedan obstaculizar el ejercicio del derecho de cualquier operador económico a basarse en las capacidades de otras entidades, en particular, señalando por adelantado las modalidades concretas conforme a las cuales pueden ser invocadas las capacidades de esas otras entidades.

-     Una cosa es la solvencia, sea la propia o la de los terceros, cuya existencia debe existir a la fecha límite de presentación de proposiciones, y otra muy distinta la acreditación por el licitador de que dispondrá de esos medios de terceros, que ha de acreditarse antes de la adjudicación por el propuesto como adjudicatario.

 

En un primer momento, la doctrina administrativa estimaba que los sistemas de calidad y medioambientales tenían consideración de personalísimos y eran condiciones que debían concurrir en el licitador que presentaba oferta.

Posteriormente, esta postura fue modificándose y flexibilizándose para permitir que los licitadores pudieran justificar el cumplimiento de dichos sistemas mediante la integración de medios de terceros recogida en el artículo 75 LCSP: 

De esta manera, la Resolución 624/2019 de 6 de junio de 2019 del TACRC ha señalado que una prueba de medidas equivalentes puede serlo la aplicación por una empresa de todo su sistema de gestión medioambiental o de la calidad, que cumpla un determinado sistema de normas de gestión medioambiental o de la calidad, para asegurarla y aplicarla en la realización de toda la prestación contratada a la que licite en compromiso de UTE con otra empresa.

O la Resolución TACRC 713/2018 de 27 de julio de 2018 del recurso 446 y 447: “En consecuencia, excluido el carácter personalísimo de los certificados que nos ocupan, hemos de concluir que aquéllos no son inherentes a la organización de su poseedor, por lo que no cabe negar el derecho a la integración de la solvencia del licitador con medios y capacidades de terceros”.

 

Si bien es cierto que no cabe es una mera aportación de los certificados, sino que se deberá probar y demostrar cómo los sistemas de los terceros van a aplicarse en el contrato y el Órgano de Contratación tiene la potestad y discrecionalidad para comprobar si dicha integración es prueba de medidas equivalentes a las de cumplimiento de las normas a que se refieren los certificados exigidos.

En este sentido, la Resolución nº 982/2023 del TACRC estimó un recurso contra la adjudicación de un contrato donde se acreditó el sistema de gestión ambiental mediante el sistema certificado de un tercero, pero no se explicó cómo iba a desplegarse en la ejecución del contrato. En concreto dispuso lo siguiente:

“Pues bien, en este caso no consta justificación alguna de cómo el sistema de gestión medioambiental del tercero va a desplegarse en la ejecución del contrato. De hecho, ni se menciona en el escrito sobre integración de capacidades, ni en los documentos de ambos operadores económicos sobre la gestión medioambiental. Ello determina que nos encontremos a priori ante una mera yuxtaposición de certificados.

Así las cosas, procede estimar en este punto el recurso interpuesto a los solos efectos de que el órgano de contratación requiera a la licitadora ordenada en primer lugar para que, subsanando la omisión de su documentación para resultar adjudicataria, aclare y precise el modo en que el tercero contribuirá a la gestión medioambiental de este contrato con su estructura empresarial y, a la vista de las aclaraciones presentadas, decida si la gestión medioambiental certificada se aplicará de forma efectiva en la ejecución del contrato.”

 

En definitiva, es posible para un licitador integrar los sistemas de gestión medioambiental o de calidad de un tercero a condición de que acredite que la concreta colaboración entre uno y otro, para garantizar la aplicación de dicho sistema.