Protección de Datos multa a Google con 10 millones de euros por vulnerar el derecho al olvido

  • NORMATIVAS

La razón de la sanción es "ceder datos a terceros sin legitimación para ello y obstaculizar el derecho de supresión de los ciudadanos" (son infracciones recogidas en los artículos 6 y 17 del Reglamento General de Protección de Datos). La agencia también ha impuesto una multa a Vodafone España de 3,9 millones de euros por infracción de los artículos 5.1.f y 5.2 del Reglamento General de Protección de Datos.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) publicó este miércoles en el BOE una resolución con la imposición de sendas multas a Google y Vodafone España de 10 y 3,94 millones de euros, respectivamente.

La AEPD ha sancionado al gigante estadounidense con 10 millones por "ceder datos a terceros sin legitimación para ello y obstaculizar el derecho de supresión de los ciudadanos" (son infracciones recogidas en los artículos 6 y 17 del Reglamento General de Protección de Datos).

La agencia ha actuado contra el buscador por la información que remite en Estados Unidos al 'Proyecto Lumen' para una base de datos con solicitudes ciudadanas de derecho al olvido en Internet.

Protección de Datos considera que lo que hace Google de remitir toda la información contenida en la solicitud del ciudadano para que se incluya en otra base de datos accesible al público y para que se divulgue a través de una web "supone en la práctica frustrar la finalidad del ejercicio del derecho de supresión".

La resolución recoge que este trasvase de datos por parte de Google al 'Proyecto Lumen' no da al ciudadano la opción de dar su consentimiento a ese envío.

"El sistema diseñado por Google, que conduce al interesado a través de diversas páginas para llegar a cumplimentar su solicitud, obligándole previamente a marcar las opciones que se ofrecen, puede provocar que este termine marcando una opción que se adapte a los motivos que considera apropiados a su interés, pero que le aparta de su intención originaria, que puede estar claramente vinculada a la protección de sus datos personales, desconociendo que estas opciones le sitúan en un régimen normativo distinto porque así lo ha querido Google, o que su solicitud se resolverá según las políticas internas establecidas por esta entidad", explica la resolución de la AEPD.

Además de la sanción económica impuesta en la resolución, la agencia también ha requerido a Google para que adecúe a la normativa de protección de datos personales la comunicación de datos al 'Proyecto Lumen', y los procesos de ejercicio y atención del derecho de supresión, en relación con las solicitudes de retirada de contenido de sus productos y servicios, así como la información que ofrece a sus usuarios.

Google deberá suprimir todos los datos personales que hayan sido objeto de una solicitud del derecho de supresión comunicada al 'Proyecto Lumen', y tiene la obligación de instar a este último para que suprima y cese en la utilización de los datos personales que le haya comunicado.

Multa a Vodafone
Por otro lado, Protección de Datos ha impuesto a Vodafone España una multa de 3,94 millones de euros por infracción de los artículos 5.1.f y 5.2 del Reglamento General de Protección de Datos.

El primer precepto establece que "los datos personales serán tratados de tal manera que se garantice una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas (integridad y confidencialidad)".

El segundo artículo que ha contravenido la operadora es el 5.2, que determina que "el responsable del tratamiento será responsable del cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 (del artículo sobre tratamiento de datos personales) y capaz de demostrarlo (responsabilidad proactiva)".