La experiencia como criterio de adjudicación: entre la calidad y la solvencia encubierta

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Cuando la experiencia se confunde con la solvencia, los pliegos dejan de premiar la calidad futura y acaban blindando el pasado: una frontera jurídica esencial que la Resolución 1310/2025 vuelve a poner en su sitio.

José Carlos Acosta,
KALAMAN CONSULTING

Pocas palabras aparecen tanto en los pliegos como “experiencia”. Experiencia de la empresa, del equipo de trabajo, del director de proyecto… Es casi un reflejo: cuando el órgano de contratación busca seguridad, mira hacia atrás. Pero esa mirada puede difuminar una frontera jurídica esencial: la que separa la solvencia de los criterios de adjudicación. Y cuando se confunden, la experiencia deja de ser un indicador de calidad para convertirse en una solvencia reforzada, normalmente en beneficio de los operadores habituales de la entidad contratante.

La LCSP traza, al menos en teoría, una distinción clara. La solvencia es la condición de entrada: el mínimo de experiencia y medios que se exige para poder licitar. Es binaria, se tiene o no se tiene, y en servicios se acredita –entre otros medios– mediante la relación de trabajos ejecutados y sus certificados. El objetivo es comprobar si el licitador ha ejecutado trabajos con anterioridad suficientemente parecidos como para poder encomendarle el nuevo contrato.

Los criterios de adjudicación, en cambio, actúan dentro de ese círculo ya depurado: no seleccionan quién puede entrar, sino quién ofrece la propuesta más ventajosa. Por eso el artículo 145 LCSP permite tener en cuenta la organización, cualificación y experiencia del personal adscrito al contrato, pero no la trayectoria genérica de la empresa. La lógica cambia por completo: ya no se trata de “si puede hacerlo”, sino de “cómo y con qué calidad lo va a hacer”.

En la práctica, esa distinción se resiente. Muchos pliegos convierten la experiencia en una especie de solvencia por puntos: se otorgan más y más puntos por años de trayectoria o número de contratos dirigidos, sin límite razonable, sin anclar el criterio a la forma concreta de prestar el servicio y, a menudo, duplicando lo que ya se ha exigido en solvencia. El resultado es previsible: el criterio de experiencia acaba funcionando como una barrera competitiva adicional, disfrazada de calidad.

La reciente Resolución 1310/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales ilustra bien el problema. En el contrato analizado se valoraba, como criterio automático, la experiencia del director técnico en determinados tipos de proyectos vinculados al objeto del lote. El pliego exigía haber dirigido un número de proyectos de ciertas características, pero no decía que debieran estar finalizados ni fijaba duración mínima ni otras condiciones añadidas. Aun así, la mesa decidió no puntuar los proyectos en curso y solo valorar los ya finalizados, invocando la necesidad de garantizar una experiencia “completa” del director técnico.

El Tribunal corrige con contundencia. Recuerda, primero, que no se está verificando solvencia de la empresa, sino aplicando un criterio de adjudicación sobre el personal adscrito. Y, segundo, que el pliego es la lex contractus: si no exige que los proyectos estén finalizados, la mesa no puede introducir ese requisito después, en la fase de valoración. Hacerlo supone alterar sobre la marcha las reglas de la licitación y vulnera transparencia, igualdad y vinculación a los pliegos. El propio Tribunal apunta, además, que incluso en materia de solvencia ha admitido en ocasiones la experiencia en contratos en curso cuando su ejecución está suficientemente acreditada; con más razón, concluye, no cabe negar esa experiencia en un criterio de calidad si el pliego no lo ha limitado.

La enseñanza va más allá del caso. Cada vez que el órgano aplica un criterio de experiencia como si fuera solvencia, se producen dos desplazamientos. Por un lado, se endurece de facto la selección de licitadores, penalizando trayectorias recientes y relevantes –proyectos avanzados, pero aún no cerrados, por ejemplo– solo porque no encajan en esquemas pensados para acreditar solvencia tradicional (“contrato finalizado con certificado”). Por otro, se desnaturaliza la adjudicación: en lugar de comparar propuestas de valor para el futuro, se prolonga la carrera de obstáculos del pasado, favoreciendo a quien más puede enseñar en su escaparate histórico, no necesariamente a quien mejor explica cómo ejecutará el contrato.

Utilizar la experiencia como criterio de adjudicación es legítimo y puede ser muy útil, pero exige cumplir dos condiciones mínimas. La primera es que la experiencia sea específica y pertinente: ligada al equipo que va a ejecutar el contrato y al modo en que esa experiencia mejora la prestación. No basta contar años o contratos; interesa qué tipo de proyectos han dirigido, con qué complejidad, en qué contexto, con qué resultados. La segunda es que el criterio esté configurado con límites claros, evitando escalas crecientes sin tope. Es preferible establecer umbrales razonables y concentrar la valoración en la relevancia cualitativa de las experiencias, no en su mera acumulación.

La resolución del TACRC introduce, además, una advertencia de método: si el pliego ha diseñado mal el criterio, no se corrige sobre la marcha desde la mesa endureciendo las condiciones de valoración. Introducir ex novo requisitos no escritos –proyectos finalizados, duraciones mínimas, límites temporales– no solo es jurídicamente inaceptable, sino que acentúa la confusión entre solvencia y adjudicación, justo en un terreno, el de la experiencia, donde esa frontera ya es delicada.

La pregunta de fondo es sencilla, aunque incómoda: ¿estamos usando la experiencia para mejorar la calidad de la ejecución o para blindar la preferencia por los operadores habituales? Si se confunde una y otra vez con solvencia, si se duplican exigencias y se fían los puntos a lo mucho que alguien ha hecho antes –y no a lo bien que promete hacerlo ahora–, el criterio deja de servir al interés público. La experiencia puede ser un buen termómetro de calidad, pero solo si se formula con honestidad: pensando en el contrato que viene, no en el pasado que queremos premiar. La Resolución 1310/2025 lo recuerda con claridad: entre solvencia y adjudicación hay una frontera real, y es precisamente en criterios aparentemente sencillos como “la experiencia” donde se pone a prueba.