La resolución y notificación de la adjudicación
- Tribuna de opinión
Es importante que las resoluciones de adjudicación contengan una exposición resumida de las razones por las que se han excluido y/o descartado ciertas ofertas, así como las razones por las que se determina adjudicar el contrato el licitador seleccionado.
Carolina Gil, |
El artículo 151.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP) establece: «La resolución de adjudicación deberá ser motiva y se notificará a los candidatos y licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratación en el plazo de 15 días».
Pues bien, aunque parece obvio y fácil de comprender, en la práctica muchos órganos de contratación no llevan a cabo todos los pasos indicados en el citado artículo.
Lo primero que se debe de tener en cuenta es que la resolución de adjudicación que emita el órgano de contratación debe de estar motivada, debiendo contener la información necesaria que permita a los interesados en el procedimiento de adjudicación interponer recuro suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, y entre ella en todo caso deberá figurar la siguiente, tal y como se recoge en el apartado segundo del citado artículo:
a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b) Con respecto a los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, los motivos por los que no se hayan admitido su oferta.
c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de este con preferencia respecto de las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas; y, en su caso, el desarrollo de las negociaciones o el diálogo con los licitadores.
No obstante, es importante que las resoluciones de adjudicación contengan una exposición resumida de las razones por las que se han excluido y/o descartado ciertas ofertas, así como las razones por las que se determina adjudicar el contrato el licitador seleccionado, de lo contrario estaríamos antes una infracción de las previsiones contenidas en el artículo 151.2 de la LCSP y, en consecuencia, de los principios de transparencia y prescripción de la indefensión.
Lo segundo que debemos de tener en cuenta es que la resolución de notificación debe ser notificada a todos los candidatos y licitadores. Esta notificación, en muchas ocasiones, no la remite el órgano de contratación a pesar de contar con una comunicación especifica habilitada en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Es importante que la resolución de adjudicación sea notificada por dos razones:
1. Se garantiza los principios de publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores.
2. El cómputo del plazo para posibles recursos.
Respecto a esto último, el artículo 50.1 de la LCSP establece: «El procedimiento de recurso se iniciará mediante escrito que deberá presentarse en el plazo de quince días hábiles. Dicho plazo se computará:
[…]
d) Cuando se interponga contra la adjudicación del contrato el cómputo se iniciará a partir del día siguiente a aquel en que se haya notificado esta de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta a los candidatos o licitadores que hubieran sido admitidos en el procedimiento.»
Cabe señalar que la disposición adicional decimoquinta de la LCSP, establece lo siguiente al respecto de las notificaciones a practicar por los órganos de contratación:
«1. Las notificaciones a las que se refiere la presente Ley se podrán realizar mediante dirección electrónica habilitada o mediante comparecencia electrónica.
Los plazos a contar desde la notificación se computarán desde la fecha de envío de la misma o del aviso de notificación, si fuera mediante comparecencia electrónica, siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el Perfil de contratante del órgano de contratación. En caso contrario los plazos se computarán desde la recepción de la notificación por el interesado.»
Por tanto, teniendo en cuenta lo anterior, es mucho más ventajoso para el órgano de contratación que el plazo para la interposición del recurso comience a computarse desde la notificación de la adjudicación puesto que de lo contrario, se deberá de tener en cuenta lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, lo que conlleva que el plazo para interponer recurso sea mayor, dado que conforme a lo establecido en el citado artículo 43, dispondrán de diez días naturales para la recepción de la notificación y, una vez recibida, comenzará a computar el plazo de 15 días hábiles para interponer recurso.
Por último, conforme a lo dispuesto en el apartado primero del artículo 151 de la LCSP, la resolución de adjudicación deberá ser publicada en el perfil del contratante en el plazo de quince días. Respecto a esto último, se debe de tener en cuenta que, para cumplir con lo establecido en la citada disposición adicional decimoquinta de la LCSP en cuento al cómputo de plazos, la resolución debe de publicarse el mismo día que se notifica la adjudicación a los candidatos y licitadores dado que de lo contrario se computará el plazo conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En conclusión, las resoluciones de adjudicación deben estar adecuadamente motivadas, notificarse a los candidatos y licitadores y, además, deben de publicarse en el perfil de contratante del órgano de contratación, teniendo en cuenta que, para que el cómputo del plazo de recurso comience desde la notificación de adjudicación, es necesario que sea publicada en el perfil de contratante el mismo día que se notifica.