El Esquema Nacional de Seguridad
- NORMATIVAS
Carolina Gil, de Kalaman Consulting, explica Ias implicaciones del Esquema Nacional de Seguridad en los procesos de contratación pública y su correcta aplicación como criterio de adjudicación.
Carolina Gil, |
El esquema nacional de seguridad (en adelante, ENS) determina la política de seguridad que se ha de aplicar en la utilización de los medios electrónicos, para cumplir con las exigencias de seguridad de los sistemas, datos, comunicaciones y servicios electrónicos. En este contexto, los órganos de contratación, en cumplimiento con lo dispuesto en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad – previsto en el artículo 156.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público-, suelen exigir la certificación del ENS, al menos en su nivel medio o alto. Esta certificación puede ser solicitada como requisito previo para participar en los procesos de licitación y, además, ser valorada como una mejora adicional en los criterios de adjudicación.
La plena conformidad al ENS en la contratación del sector público se manifiesta con la aportación del correspondiente certificado de cumplimiento o distintivo de conformidad que establezcan los pliegos, que indicarán la necesidad de presentar las correspondientes declaraciones o certificaciones de conformidad con el ENS, según los sistemas de información sean de categoría media o alta, conforme los modelos documentales contenidos en la Instrucción Técnica de Seguridad de 13 de octubre de 2016.
Pues bien, en muchas ocasiones, los órganos de contratación establecen como requisito previo el cumplimiento del ENS en su nivel medio, exigiendo que se aporte la certificación del cumplimiento correspondiente, según lo especificado en los pliegos, en el sobre número uno. Posteriormente, valoran como mejora en los criterios de adjudicación que la empresa cuente con el ENS de nivel alto.
Sin embargo, aunque esta práctica es común, tal y como se recoge en la Resolución 597/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, se trata de un error, dado que la normativa establece que una empresa no puede presentar un certificado de nivel medio y otro diferente de nivel alto, es decir, una empresa puede tener un certificado de nivel medio o nivel alto, pero no uno de nivel medio y otro diferente de nivel alto. Así se desprende de la regulación contenida en la Resolución de 13 de octubre de 2016, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Instrucción Técnica de Seguridad de conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad.
De lo anterior se desprende que una empresa que cuente con una certificación del ENS de categoría alta y desee presentar su oferta para la adjudicación de un contrato, deberá aportar dicha certificación en el sobre número uno, ya que no dispone de otro certificado. Esta práctica implica que, en el sobre número uno, se adelanten detalles de la propuesta que deberían ser contenidos en los sobres 2 o 3, los cuales solo deberían ser conocidos una vez abierta el sobre correspondiente. Por tanto, la única opción de participación para las empresas con certificados ENS de nivel alto sería incumpliendo los pliegos.
En este sentido, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales en su resolución 597/2025 recoge:
En consecuencia, teniendo en cuenta lo expuesto en el fundamento anterior, sin perjuicio de que la adecuación al ENS pueda exigirse por ser adecuada y proporcionada al objeto del contrato, si se quiere establecer un nivel de seguridad adicional como mejora, superior al medio exigido como mínimo, deberá serlo como obligación a futuro (ya sea solo como prescripción técnica o como condición especial de ejecución) y no como requisito previo, so pena, como decimos, de vulnerar el carácter secreto de la oferta. Tal como están configurados actualmente los pliegos, aquellos licitadores que tengan en la actualidad la categoría alta del ENS que es la valorable como criterio de adjudicación (mejora a la mínima exigida en el pliego como solvencia), al englobarse la categoría media en la alta, si se presentase esta certificación última en el sobre nº 1, como exige el PCAP, es evidente que se le obligaría a anticipar información del sobre nº 3 y al que se le asigna la nada desdeñable puntuación de 10 puntos del total.
Por todo lo anterior, debe anularse la cláusula del PCAP que establece como criterio de adjudicación la certificación ENS, retrotraerse el procedimiento al momento anterior a la aprobación de los pliegos y modificarse estos de tal modo que garanticen el conocimiento sucesivo de la documentación, si es que el órgano persiste en que se configure como criterio de adjudicación la mejora del nivel mínimo de categoría de ENS fijado en el pliego como criterio de solvencia.
No obstante, teniendo en cuenta la citada resolución, pueden deducirse dos posibles escenarios:
- Exigir la mejora como una obligación futura, ya sea en los pliegos de prescripciones técnicas (PPT) o como condición especial de ejecución del contrato.
- En caso de que se decida valorar la mejora como un criterio de adjudicación, será necesario garantizar el secreto de la oferta, de modo que la información relacionada con la mejora no sea conocida hasta la apertura del sobre correspondiente.