La importancia del código CPV

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El CPV (siglas de Common Procurement Vocabulary) es el Vocabulario Común de Contratos Públicos y fue aprobado por el Reglamento (CE) 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de noviembre de 2002.

Tamara Gómez, consultora de contratación pública, Kalaman ConsultingTamara Gómez, consultora de contratación pública, 
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Posiblemente el Vocabulario Común de Contratos Públicos (en adelante, CPV) es uno de los datos que en el momento de elaboración de una licitación pasan más desapercibidos por los órganos de contratación o, incluso, se ve mermada su importancia a la hora de seleccionar el CPV correcto, aun cuando viene a ser un dato obligatorio y esencial.

El código CPV, en la práctica, a pesar de no adquirir mucha importancia frente a otras cuestiones a determinar en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares por el órgano de contratación, resulta de especial interés tanto desde el punto de vista de la entidad contratante como desde el punto de vista de los licitadores.

En este sentido, el código CPV tiene un papel fundamental respecto a la determinación del objeto del contrato, solvencia y clasificación empresarial, así como otros aspectos como determinar si se trata de un servicio especial del Anexo IV de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP) o, incluso, de un posible contrato reservado.

Respecto a la importancia del CPV se pronuncia el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (en adelante, TACRC), en su Resolución 414/2016, de 27 de mayo, en la que dispone que “el uso inadecuado de los CPV enerva los principios esenciales a los que ha de sujetarse la contratación pública (…)”. Tanto es así, que el TACRC declara la nulidad del anuncio de licitación “por infracción de las normas reguladoras del CPV que vulneran el principio de publicidad, instrumento para la efectividad de los principios de la contratación pública de concurrencia, transparencia y acceso de los operadores públicos” y, por tanto, requiere retrotraer el procedimiento al momento de la publicación del anuncio de licitación.

En la misma línea se pronuncia el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (en adelante, TACM), en su Resolución 27/2023, de 17 de enero, estimando el recurso interpuesto por la recurrente y anulando los pliegos y restantes documentos contractuales a los efectos de adecuar el CPV al objeto del contrato. En el presente caso, la recurrente alega que el CPV seleccionado por el órgano de contratación no tiene vinculación ninguna con el objeto del contrato al establecer un código relativo a “Servicios varios de reparación y mantenimiento” siendo aquél la prestación del “servicio de vigilancia, conservación y mantenimiento de cauces ubicados dentro del término municipal de Madrid, en relación a la vegetación del ciclo anual y la recogida de residuos que permitan un buen funcionamiento hidráulico”, tratándose, por tanto, de un CPV genérico que no determina con precisión del objeto del contrato.

Del mismo modo, y más recientemente, el TACRC, en su Resolución 11/2022, de 14 de enero, dispuso que “el sistema de clasificación CPV se aplica a la contratación pública para normalizar las referencias utilizadas por los órganos de contratación para describir el objeto del contrato, de modo que se facilite la identificación de licitación y adjudicaciones en cualquier país de la Unión Europea sin necesidad de traducciones”. Es decir, el código CPV permite la determinación del objeto del contrato a través de un código numérico de clasificación, de tal manera que dota de una mayor facilidad la identificación por parte de los licitadores, no sólo nacionales sino también europeos. Esta facilidad se traduce en una rápida localización de oportunidades para los operadores económicos y, por ende, en una apertura del mercado, a través del empleo del mencionado código numérico CPV, el cual se encuentra traducido a todas las lenguas de los países que forman parte de la Unión Europea, es decir, se trata de un código normalizado. Por tanto, el uso del código CPV permite traspasar la barrera lingüística no sólo en lo que respecta al idioma sino, además, en lo referido a las palabras que definen el objeto del contrato en cuestión traduciéndose en un código numérico que no da lugar a interpretaciones.

Asimismo, la mencionada Resolución hace referencia al manual explicativo de la Nomenclatura CPV, cuyo carácter es orientativo, pero muy clarificador en este sentido pues viene a recoger que “las entidades adjudicadoras deben buscar el código que responda a sus necesidades con la mayor precisión posible. Se puede, desde luego, utilizar más de un código en los formularios normalizados destinados a la publicación de los anuncios de contratos públicos. Esto será necesario, por ejemplo, si no hay ningún código específico que resulte adecuado. En tales casos, sin embargo, el primero de los códigos utilizados deberá considerarse el título y será, por tanto, algo más general (con más ceros al final) que los otros códigos. Es importante, pues, tener presente la posibilidad de seleccionar más de un código del vocabulario principal, pero también la conveniencia de que los códigos seleccionados no sean más de veinte.”

En relación con estas aclaraciones, parece necesario mencionar la Resolución 145/2018, de 9 de mayo, del TACM, en la que el Tribunal estima el recurso interpuesto por la recurrente al considerar que el órgano de contratación seleccionó un CPV genérico para la licitación en su conjunto, pero sin especificar el CPV concreto para el lote 6, no pudiéndose, en palabras del Tribunal, “identificar con precisión el objeto del contrato en lo referido al lote 6”, hecho que conlleva la anulación de la convocatoria en lo que respecta al mencionado lote, pues considera el TACM que en aquellos casos en los que la licitación se encuentre dividida en lotes con distintos objetos, si el CVP general no define con precisión todos y cada uno de ellos, “deberá incluirse el CPV específico en el mismo con el objeto de lograr la máxima concurrencia posible”.

En consecuencia, teniendo en cuenta la importancia del CVP respecto a lo mencionado anteriormente, una elección errónea del CPV podría suponer la nulidad de un anuncio de licitación o anulación de la convocatoria o de los pliegos si llegase a recurrirse, pero no sólo eso, sino que, además, la selección inadecuada del código supondría un hándicap para los licitadores en la identificación de los anuncios de licitación, lo que conllevaría a su vez la presentación de ofertas por parte de empresas inadecuadas para la ejecución del objeto del contrato o, incluso, suponga un impedimento para la presentación de ofertas por la mencionada falta de identificación de los anuncios de licitación. Por ello, resulta de especial trascendencia dotar al contrato objeto de licitación de un código CPV que responda a las necesidades del órgano de contratación con la mayor precisión posible, de tal manera que permita una adecuada publicidad de la convocatoria y, por ende, tal y como establece el Tribunal de Recursos Contractuales de Aragón, en su Acuerdo 85/2015, de 10 de agosto, “que los operadores económicos puedan identificarlas correctamente y, en su caso, decidir presentar sus ofertas”.