El carácter vinculante de las respuestas dadas por el Órgano de Contratación en el procedimiento de licitación
- Tribuna de opinión
En cuanto al carácter vinculante o no vinculante de las respuestas a consultas o aclaraciones solicitadas por los interesados en el procedimiento de licitación, debemos partir de lo establecido en el artículo 138.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos de Sector Público, en adelante LCSP.
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Pues bien, dicho artículo dispone:
«3. Los órganos de contratación proporcionarán a todos los interesados en el procedimiento de licitación, a más tardar 6 días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, aquella información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria que estos soliciten, a condición de que la hubieren pedido al menos 12 días antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones o de las solicitudes de participación, salvo que en los pliegos que rigen la licitación se estableciera otro plazo distinto. En los expedientes que hayan sido calificados de urgentes, el plazo de seis días a más tardar antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas será de 4 días a más tardar antes de que finalice el citado plazo en los contratos de obras, suministros y servicios sujetos a regulación armonizada siempre que se adjudiquen por procedimientos abierto y restringido. En los casos en que lo solicitado sean aclaraciones a lo establecido en los pliegos o resto de documentación y así lo establezca el pliego de cláusulas administrativas particulares, las respuestas tendrán carácter vinculante y, en este caso, deberán hacerse públicas en el correspondiente perfil de contratante en términos que garanticen la igualdad y concurrencia en el procedimiento de licitación».
La información a interesados comprende la consulta de los pliegos y la documentación complementaria del contrato. Esta información será libre, directa, gratuita y se ofrece por medios electrónicos en el perfil del contratante desde la publicación del anuncio de licitación o del envío de la invitación a los candidatos seleccionados. En la Plataforma de Contratación del Sector Publico, dichas consultas las realizará el operador económico a través de la pestaña «solicitar información» que se encuentra dentro del expediente de licitación. Además, en esta pestaña, se podrá consultar las preguntas y respuestas que hayan realizado otros operadores económicos y que hayan sido contestada por el Órgano de Contratación.
Ahora bien, hay que tener en cuenta que, a la regla general de publicación de la información a los interesados, la ley determina una excepción para los siguientes casos:
- Cuando se den circunstancias técnicas que lo impidan, en los términos señalados en la Disposición Adicional Decimoquinta.
- Por razones de confidencialidad.
- En el caso de las concesiones de obras y de servicios, por motivos de seguridad excepcionales.
Por otro lado, las respuestas dadas por los órganos de contratación no son automáticamente vinculantes, sino que para que tal eficacia se produzca es precisa la simultánea concurrencia de dos requisitos:
- Que los pliegos expresamente establezcan que tales respuestas tienen el carácter de vinculante. Hay que recordar que, en el marco de la contratación pública, impera el esencial principio de que los Pliegos constituyen “ley entre partes”, el cual ha sido consagrado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo en numerosas sentencias (sirva como ejemplo más destacado la STS de 19 de marzo de 2001, Roj 2191/2001) y recogido en los artículos 122.2 y 139.1 de la LCSP. De manera que lo previsto en los pliegos que rigen la contratación, el cual es aprobado por el órgano de contratación y aceptado incondicionalmente y sin reserva alguna por los licitadores al presentar sus proposiciones, obliga tanto a uno como a otros.
- Que las respuestas se hayan publicado en el perfil del contratante de modo que sean accesibles por todos los interesados en condiciones de igualdad.
Dicha ausencia de inmediata vinculación viene siendo afirmada por resoluciones como la Resolución nº 108/2021, de 5 de febrero, en la que se dijo:
«En principio, por tanto, las respuestas dadas no son vinculantes, salvo que los pliegos de cláusulas administrativas particulares indiquen lo contrario»
Por otro lado, cabe mencionar también la reciente Resolución nº 181/2024, de 14 de agosto del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias en la que indica:
«3ª. Ha de advertirse, como ya ha hecho este Tribunal en numerosas resoluciones anteriores (sirva de ejemplo la Resolución n.º 054/2024, de 27 de febrero), que, atendiendo a lo previsto por el artículo 138.3 de la LCSP, siempre que, como ocurre en el presente supuesto, así lo contemple el PCAP, las respuestas facilitadas a las consultas que se formulen durante el plazo de presentación de ofertas tendrán carácter vinculante, siendo así que, como ya se ha dicho, a través de la contestación publicada en la PLASCP el 2 de junio de 2023, se dispuso la forma en la que iban a ser aplicadas las previsiones relativas al requisito de solvencia técnica y profesional exigido en el anexo IV A) del PCAP.»
No obstante, el carácter vinculante o no vinculante de las respuestas dadas por el Órgano de Contratación en las consultas o aclaraciones solicitadas por los interesados en el procedimiento de licitación se determinará conforme a lo establecido en los pliegos.
Ahora bien, hay que tener en cuenta que las respuestas que tienen carácter vinculante, obliga al Órgano de Contratación a respetar lo indicado en su respuesta, es decir, dicha respuesta es de obligado cumplimiento y, por tanto, se debe de tener en cuenta durante la tramitación del expediente. Es importante resaltar que en el caso que las respuestas vinculantes no se tuvieran en cuenta durante la tramitación del expediente, el operador económico, podría ejercer su derecho a recurrir la o las decisiones que se acuerden durante la tramitación del procedimiento de licitación y que tenga relación con la respuesta que dio el Órgano de Contratación durante el tiempo que estuvo abierto el plazo de presentación de ofertas.
Por último, destacar que el carácter vinculante de la respuesta debería siempre respetar el principio por el que la respuesta no pueda alterar el pliego, sino interpretar su contenido entre los varios posibles que admita su dicción literal. Esto es, las respuestas vinculantes no pueden ser un medio de modificación de los pliegos, contradiciéndolos.