Claves de la Resolución nº 177/2025 del TACRC
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La Resolución nº 177/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) ofrece una valiosa reflexión jurídica sobre cuestiones clave en materia de contratación pública.
Tamara Álvarez, |
La Resolución nº 177/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC), dictada en relación con el contrato de servicios de conservación y mantenimiento de jardines promovido por el Ayuntamiento de Torre Pacheco, ofrece una valiosa reflexión jurídica sobre cuestiones clave en materia de contratación pública.
El recurso fue interpuesto por la Asociación de Empresas de Gestión de Infraestructura Verde, que cuestionaba varios aspectos sustanciales de los pliegos. El Tribunal, tras un análisis detallado, estimó parcialmente el recurso y acordó la anulación de los pliegos, ordenando retrotraer el procedimiento al momento anterior a su aprobación.
Como elemento decisivo de la resolución, desarrolla la incorrecta calificación del contrato. En este sentido, el órgano de contratación incurre en un error que no puede considerarse meramente material, como erróneamente se pretendía. El TACRC recuerda que la calificación de un contrato, lejos de ser una operación automática, requiere un juicio técnico y jurídico que afecta directamente a los principios rectores de la contratación pública. No puede subsanarse acogiéndose al artículo 109 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), pues no se trata de una omisión involuntaria o un error de hecho, sino de una valoración que condiciona la licitación en su conjunto.
El criterio sostenido por el Tribunal, se extiende a su vez a la determinación del código CPV, cuya elección tampoco puede considerarse un error material subsanable. La identificación del CPV apropiado implica conocer con precisión la naturaleza de las prestaciones que se contratan, de modo que una designación incorrecta afecta directamente a la transparencia del procedimiento y a la libre concurrencia.
Asimismo, otro de los aspectos relevantes de la resolución es la crítica a la formulación de mejoras sociales en los pliegos. En este caso concreto, se introducía como mejora la contratación de personal procedente de Centros Especiales de Empleo. En este sentido, aunque el uso de cláusulas sociales ha sido generalmente avalado por la jurisprudencia y se reconoce su valor para promover objetivos de interés general, el Tribunal enfatiza que deben cumplir estrictamente con los requisitos del artículo 145.7 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP). Esto supone que, además de estar vinculadas al objeto del contrato, deben justificar de forma clara y objetiva cómo contribuyen a obtener una mejor relación calidad-precio. En la licitación analizada, dicha vinculación no se acredita: el Tribunal señala que no se explica en qué medida la contratación de operarios de un Centro Especial de Empleo mejora la calidad de la prestación frente, por ejemplo, a la incorporación de trabajadores de otros colectivos vulnerables o simplemente a un incremento en el número de trabajadores asignados. La mejora se presenta, por tanto, como una opción válida desde una perspectiva social, pero carente de fundamentación técnica suficiente para justificar su peso como criterio de adjudicación.
Esta resolución refuerza la doctrina consolidada del TACRC en torno a la necesidad de rigor y coherencia en la elaboración de los pliegos de contratación. Entendiendo que no basta con enunciar mejoras o apoyarse en la corrección de errores para salvar defectos de fondo. La contratación pública exige una planificación cautelosa y un sometimiento estricto a los principios de transparencia, igualdad y vinculación al objeto del contrato.
En definitiva, esta decisión pone de relieve que tanto la calificación del contrato como la elección del CPV y la formulación de mejoras deben realizarse desde una perspectiva técnica bien fundada, y no como meros formalismos. Solo así puede garantizarse un procedimiento competitivo, justo y orientado a la obtención de la mejor relación calidad-precio en sentido pleno.