El Gobierno amplía el Kit Digital a comunidades de bienes, explotaciones agrarias y sociedades civiles

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Se destinarán 100 millones de euros a estas ayudas, que podrán ser solicitadas a partir del próximo 12 de septiembre desde la sede electrónica de Red.es.

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Red.es, entidad adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, publicará en los próximos días en el Boletín Oficial del Estado la nueva convocatoria de ayudas destinadas a la digitalización de comunidades de bienes, explotaciones agrarias de titularidad compartida y sociedades profesionales y sociedades civiles con objeto mercantil. Estas entidades podrán optar a su bono digital si tienen menos de 50 empleados y, como en las anteriores convocatorias, la ayuda se diferenciará atendiendo a ese dato: Segmento I (entidades entre 10 y menos de 50 empleados), Segmento II (entidades entre 3 y menos de 10 empleados) y Segmento III (entidades entre 0 y menos de 3 empleados). 
 
En la  convocatoria, que saldrá en el BOE en los próximos días, se detallarán los requisitos para solicitar las ayudas, las obligaciones que contraen los beneficiarios, los importes máximos de ayuda por cada categoría de soluciones de digitalización, la justificación, el pago y control de la implantación de las soluciones, entre otras materias importantes. Esta cuarta convocatoria cuenta con un presupuesto inicial de 100 millones de euros ampliables y tiene por finalidad la mejora de la competitividad y del nivel de madurez digital de las entidades anteriormente mencionadas. 
 
Las ayudas se podrán solicitar a partir del 12 de septiembre
 
Será a partir del 12 de septiembre a las 11 horas cuando las comunidades de bienes, explotaciones agrarias de titularidad compartida, sociedades civiles profesionales y sociedades civiles con objetivo mercantil podrán solicitar esta ayuda del programa Kit Digital a través de la sede electrónica de Red.es. Para poder optar a ella, deben estar inscritas en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que deberá reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, y tener una antigüedad mínima de 6 meses. El plazo para presentar las solicitudes se mantendrá abierto hasta el 31 de diciembre de 2024. 
 
Cómo solicitar la ayuda de Kit Digital
 
Os recordamos los pasos para solicitar las ayudas de este programa :
 
1. Registrarse en el área privada de www.acelerapyme.es con el NIF de la entidad y completar el test de autodiagnóstico digital que no lleva más de 10 minutos.
2. Consultar la información disponible de las soluciones de digitalización del programa Kit Digital, donde se podrá escoger una o varias de las que se indican en el catálogo que se puede consultar en www.acelerapyme.es.
3. Solicitar la ayuda en la sede electrónica de Red.es.
 
Una vez se comprueba que la entidad cumple los requisitos, se concede el bono digital que podrá ser de 12.000€, 6.000€ o 2.000€ en función su tamaño. La entidad beneficiaria podrá consultar también en http://www.acelerapyme.es el catálogo de agentes digitalizadores. La entidad beneficiaria deberá seleccionar uno o varios agentes digitalizadores con los que desarrollar las soluciones de digitalización que mejor se adapten a las necesidades de su negocio y suscribir los Acuerdos de prestación de soluciones de digitalización. Actualmente el catálogo está formado por más de 10.700 agentes digitalizadores. 
 
Como novedad en esta convocatoria, las entidades a las que se dirige tendrán que cumplimentar un formulario único independientemente del segmento (I, II o III) al que pertenezcan. Será Red.es quien realice, tras recibir la solicitud, las verificaciones necesarias para comprobar en qué segmento se ubica cada entidad solicitante. 
 
Además, para las comunidades de bienes, explotaciones agrarias de titularidad compartida y las sociedades civiles con objeto mercantil que no estén constituidas en escritura pública será necesario que la entidad presente un modelo de representación legal nombrando a un representante legal de los integrantes de la entidad. El modelo que tendrá que cumplimentar está disponible en la convocatoria. Este procedimiento no será necesario para sociedades civiles profesionales. 
 
Las ayudas son de concurrencia no competitiva y se otorgarán de forma directa y por orden de llegada, una vez realizadas las comprobaciones del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria. 
 
Los interesados/as en esta cuarta convocatoria podrán consultar en los próximos días la convocatoria y bases reguladoras en www.acelerapyme.es.