Nuevos cambios en la plataforma de contratación del sector público y la obligación del contratista de conocer sus requisitos técnicos y funcionales

  • Tribuna de opinión

La entrada en vigor de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP) supuso la obligatoriedad de la utilización de medios electrónicos en los procedimientos de licitación pública que se concretó, entre otras, en la Disposición Adicional Décimoquinta de la LCSP, que transpone el contenido del artículo 22 de la Directiva 2014/24/UE relativo a las comunicaciones, los intercambios de información y la presentación de ofertas por medios exclusivamente electrónico.

José Alberto Beltrán, especialista en Contratación Pública, Kalaman Consulting

José Alberto Beltrán Loza, especialista en contratación pública, KALAMAN CONSULTING


A pesar de que dicha obligación se encuentra vigente desde hace cuatro años, encontramos que algunos órganos de contratación incumplen sistemáticamente con ella y así el Tribunal Administrativo de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, su Resolución número 173/2022, anuló una licitación del Ayuntamiento de Alcalá de Henares por dicho motivo. Pero no es el único ya que, por ejemplo, dicha resolución también aludía al caso del Ayuntamiento de Sevilla La Nueva.

Por ello, para cumplir con la meritada exigencia, las plataformas de contratación electrónica deben ser el único sistema de gestión digital e integral de los procesos contractuales de las administraciones públicas.

A nivel estatal, nos encontramos con la Plataforma de Contratación del Sector Público (PACSP) que será objeto de actualización ya que, actualmente, se encuentra en licitación la contratación de Servicios informáticos necesarios para la actualización tecnológica de la PACSP (expediente número 2022-07), lo que afectará tanto a órganos de contratación como a licitadores con la implantación de nuevas funcionalidades, como por ejemplo:

- Nueva interfaz para la publicación de anuncios de licitación y gestión de los expedientes.
- Nuevo buscador e interfaz de licitaciones.
- Integración con el ROLECE y con Plataformas agregadas de comunidades autónomas

Por ello, debemos recordar y poner especial énfasis en el obligado conocimiento que deben tener los licitadores del procedimiento electrónico de licitación, y de los requisitos técnicos para utilizar la plataforma y las limitaciones técnicas de ésta de la Plataforma ya que, de lo contrario, estaríamos ante una falta de diligencia del licitador por la que se verá excluido.

Lo anterior podría parecer evidente, pero desde Kalaman Consulting se han advertido en ocasiones cómo dichos errores son recurrentes, entre algunas cuestiones que podemos encontrar son:

- Desconocimiento de limitaciones en lo relativo al tamaño de la oferta. Existe un límite de 5 MB para archivo individual y de 38 MB al conjunto de la totalidad de archivos ya que, de lo contrario, el proceso de envío de ofertas puede verse afectado y ello es responsabilidad del licitador.

Así lo establece, por ejemplo, el Tribunal de Contratos de Aragón en su Acuerdo 114/2017 donde señala que es ajustada a derecho la exclusión del licitador que legítimamente espera al último momento del plazo para participar en la licitación ya que asume un riesgo, solo imputable a su voluntad, de no presentar en plazo la oferta ante un error del propio licitador bien en la firma electrónica de los documentos, bien en la elección o configuración del tamaño de algún fichero que afecte a la capacidad de transmisión o a las características técnicas de la plataforma electrónica.

- Desconocimiento de la presentación de ofertas mediante Huella digital que se genera automáticamente y de forma visible para el licitador cuando no haya sido posible enviar de forma completa la oferta y en consecuencia, habría que realizar una segunda fase que consiste en el envío de la “oferta propiamente dicha” en el plazo de 24 horas ya que, en caso de no realizarse dicho envío, la oferta se entiende por retirada.

En dichos casos la Plataforma avisa a los licitadores, pero el desconocimiento de dicho procedimiento hace que no completen el envío y es exclusivamente su responsabilidad y así se pronuncia la doctrina imperante de los Tribunales Administrativos de Contratación como, por ejemplo, la Resolución número 146/2020 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.

Por todo lo anterior, es muy recomendable no agotar los plazos para la presentación de ofertas para disponer de suficiente margen para poder solventar cualquier incidencia, así como informarse de todos los requisitos exigidos y para ello, los licitadores tienen a su disposición una serie de Guías para conocer el funcionamiento de la Plataforma.

En definitiva, la contratación electrónica ha supuesto un gran avance en la contratación pública y ha redundado en beneficio del principio de transparencia de las licitaciones, pero a su vez supone que todas las partes implicadas en el procedimiento de contratación deben extremar las precauciones a la hora de la utilización de dichos medios y deben ser proactivos a la hora de formarse y en conocer los requisitos para su utilización.

 

José Alberto Beltrán Loza, Especialista en Contratación Pública, Kalaman Consulting