Contratación de seguros y otros servicios que incluyen la intermediación del contratista en nombre de la entidad contratante

  • Tribuna de opinión

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Cuando las entidades del sector público se plantean la necesidad de contratar o renovar sus seguros surgen dudas en relación a qué estrategia de contratación emplear para adquirir los que necesitan, es decir, qué tipo de seguros necesitan, qué coberturas deben tener ya quién dirigir el contrato, si directamente a las compañías aseguradoras o a las entidades de correduría o de intermediación o a ambas.

Sergio Galván, director jurídico clientes públicos, Kalaman ConsultingSergio Galván, director jurídico de clientes públicos 
KALAMAN CONSULTING


Con esto último quiero hacer mención a la posibilidad de diseñar una licitación que tenga por objeto la contratación de un servicio de correduría de seguros para que sea el propio corredor quien contrate los seguros correspondientes en nombre de la entidad contratante de que se trate.

Esta situación se da en muchos tipos de prestaciones, como es el caso de los servicios para la organización de eventos en los que la entidad adjudicataria se encarga de toda la organización del evento y con ello de toda la contratación de los elementos necesarios para celebrarlo, tales como, la seguridad, las instalaciones, sistemas audiovisuales, catering, etc. Lo mismo ocurre en aquellos contratos de mantenimiento integral de instalaciones, en los cuales se suele incluir la compra a través del contratista de los materiales, equipamiento y maquinaria necesaria o aquellos contratos de servicios de marketing y publicidad, en los que el agente publicitario compra los espacios publicitarios directamente en nombre de la entidad contratante de forma directa, e incluso actúa como intermediario en la contratación del soporte de la publicidad, como son, la prensa, la radio, las vallas publicitarias, el buzoneo, etc.

Como se puede comprobar en los ejemplos que he ido indicando, la adjudicación del contrato a una determinada empresa permite a la entidad contratante que sea aquella quien contrate en su nombre, lo cual le otorga gran flexibilidad ya que le va a permitir comprar sin tener que aplicar los correspondientes procedimientos de contratación pública.

Pues bien, la reflexión que pretendo trasladar es la de plantearnos hasta qué punto es posible llevar a cabo este tipo de actuaciones que permiten que con la adjudicación de un contrato se pueda, a través del contratista, adquirir otras prestaciones, es decir, dónde está el límite a dicha posibilidad.

Parece bastante claro que la contratación de un servicio de correduría de seguros para que posteriormente sea el propio corredor de seguros quien contrate en nombre de la entidad del sector público, supone una vulneración de los principios rectores de la contratación pública al evadir totalmente su aplicación. No obstante, surgen más dudas cuando se trata de aquellos otros tipos de contratos que veníamos indicando, es decir, servicios de mantenimiento integral, servicios de organización de eventos o servicios de publicidad, entre otros.

La aplicación de un criterio restrictivo, como podría ser, que la contratación del servicio abarca únicamente las actuaciones propia de esaprestación como tal, es decir, el servicio de mantenimiento alcanza únicamente las actuaciones de mantenimiento debiendo licitarse la compra de material necesario o en el caso de los eventos, solo incluir la organización del evento con los asistentes, sus comunicaciones etc. pero todos los servicios anexos o necesarios para celebrar el evento corren a cargo de la entidad contratante y es esta la que tiene que contratarlos, puede dar lugar a muchos problemas prácticos, teniendo en cuenta que en la mayoría de los casos la contratación del servicio en cuestión tiene por objeto facilitar a la entidad del sector público determinadas actuaciones que si las ejecutara por si misma le llevaría tanto tiempo que perdería su finalidad.

Sin embargo, la aplicación de un criterio más laxo podría dar lugar al empleo de este tipo de mecanismos para eludir la normativa de contratación pública y que esto se convierta en práctica, con el consiguiente perjuicio a los principios rectores de la contratación pública.

En definitiva, un punto intermedio sería motivarlos, es decir, incluir en la memoria justificativa de los expedientes de contratación correspondientes los fundamentos oportunos que motiven la necesidad de que sea el contratista el que, de acuerdo a la naturaleza de la prestación, deba realizar todas esas actuaciones en nombre de la entidad contratante, es decir, justificar la vinculación del objeto del contrato con dicha necesidad, y que las mismas no tienen por objeto evitar la aplicación de los procedimientos de contratación pública.

Sergio Galván Delgado, Director Jurídico de Clientes Públicos. KALAMAN CONSULTING