Procedimiento de valoración de la "oferta integradora"

  • Tribuna de opinión

Integración

La Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) regula la oferta integradora en su artículo 99.5. Sin embargo, dicho precepto no aclara lo suficientemente los términos en los que se debe proceder a la valoración de las distintas ofertas presentadas, sobre todo en aquellos casos en los que se trate de ofertas por lotes individualizados junto con otras, presentadas como oferta integradora de todos los lotes en los que se divide el objeto del contrato y de los que se permita realizar oferta integradoras.

Carolina Gil, abogada, Kalaman ConsultingCarolina Gil, abogada sector Público, 
KALAMAN CONSULTING


Sobre esta cuestión se ha pronunciado la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón, en su informe 11/2013, de 22 de mayo, en el que señala que, para que opere la posibilidad de presentar "ofertas integradoras", es necesario que los criterios de adjudicación que se apliquen sean idénticos para valorar los lotes individualmente considerados y los lotes integrados en la oferta conjunta. Asimismo se debe de identificar en el pliego sobre qué criterios se permite la presentación de una "oferta integradora", además de la ponderación asignada a cada lote según su importancia relativa, de modo que se posibilite la comparación objetiva. Por último, señala la Junta Consultiva, que una vez efectuada la valoración de las ofertas (individuales y de los lotes integrados) y a los efectos de efectuar la adjudicación, se compararán las mejores ofertas individuales con las diferentes "ofertas integradoras" presentadas por los licitadores, hallando la suma ponderada de la puntuación total de las mejores ofertas individuales, con independencia de que hayan sido formuladas por distintos licitadores, y comparándola con la puntuación total de cada una de las "ofertas integradoras". La propuesta de adjudicación se efectuará en favor de los lotes individuales si la suma ponderada es mayor que la resultante de la mejor "oferta integradora", proponiéndose en caso contrario la adjudicación en beneficio de esta última.

Según esta interpretación, podría afirmarse que el procedimiento de valoración de las ofertas de los lotes individuales y de las ofertas integradoras se divide en dos fases:

Primera fase: consistiría en valorar las ofertas (ofertas individuales y ofertas integradoras) conforme a los criterios de adjudicación establecidos en el pliego, si bien cabe recordar, que la valoración de las diferentes ofertas debe ser realizada de forma similar, aplicando los distintos criterios de valoración establecidos para la adjudicación de cada lote, de tal forma que, en su caso, puedan ser adjudicados los lotes de forma individualizada.

Segunda fase: consistiría en comparar las mejores ofertas individuales con las diferentes ofertas integradoras presentadas por los licitadores. En decir, una vez valoradas cada una de las ofertas, se deberá sumar la puntuación de los licitadores mejor valorados que hayan presentado ofertas individuales y compararlas con la valoración de las ofertas integradoras.

No obstante, atendiendo lo anteriormente expuesto, indicamos el siguiente ejemplo en el cual se indica un supuesto en el que se presentan ofertas integradoras y ofertas individuales:

Puntuación máxima por lotes establecidas en el pliego:

LOTE 1

-- Criterios de adjudicación sometidos a juicios de valor: 49 puntos

-- Criterios de adjudicación sometidos a la aplicación de fórmulas: 51 puntos

LOTE 2

-- Criterios de adjudicación sometidos a juicios de valor: 45 puntos

-- Criterios de adjudicación sometidos a la aplicación de fórmulas: 55 puntos

Primera fase: se determinará la puntuación individual para cada lote mediante la comparación de todas las ofertas, integradoras e individuales, conforme a los criterios de adjudicación establecidos en el pliego (ver gráfico abajo)

Segunda fase: se calculará la suma de las mejores ofertas individuales (por lotes) en comparación a la suma de puntuaciones de cada lote de las ofertas integradas a fin de determinar la mejor oferta, como muestra el gráfico.

No obstante, conforme a la comparativa, la mayor puntuación es 175,00, por tanto, se deberá adjudicarse el contrato al licitado A y al licitador B.

En cualquier caso y, en resumen, de lo anteriormente expuesto, las ofertas dirigidas a los lotes (individuales) y la integrada deben ser valoradas en la misma forma, con el objeto de poder establecer en cada lote en concreto qué oferta es la más conveniente en atención a los distintos criterios de adjudicación. A partir de este punto, procederá efectuar la necesaria ponderación para determinar si una oferta integradora es más beneficiosa en su conjunto que la adjudicación individualizada de cada lote, lo que sucederá, según la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el caso de que la suma de todos los lotes arroje un resultado más beneficioso conforme a los términos previstos en el pliego de cláusulas administrativas.

Carolina Gil Ortiz, Abogada, Equipo Sector Público, Kalaman Consulting