Contaminación de sobres en procesos con un solo licitador, ¿una amenaza real a la objetividad?

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hammer law

El adelanto de información valorable en otro sobre puede suponer la exclusión directa del licitador. Para ello, se precisa de un análisis y valoración previa del sentido y alcance de la contaminación producida, no configurándose pues como un criterio absoluto.

Enrique Arconada,
KALAMAN CONSULTING

Es sabido que en los procedimientos de contratación pública, la prelación y el orden secuencial en la apertura de los diferentes sobres tiene como finalidad salvaguardar la objetividad en la evaluación de las ofertas, de tal suerte que el adelanto de información puede suponer la inmediata exclusión del licitador. No obstante, huelga cuestionarse si dicha exclusión opera de igual manera en aquellos casos en los que únicamente concurre un licitador, escenario en el cual la imparcialidad no se ve, en principio, comprometida por dicha anticipación indebida.

Como ya analizamos en su momento desde Kalaman Consulting, el adelanto de información valorable en otro sobre puede suponer la exclusión directa del licitador. Para ello, se precisa de un análisis y valoración previa del sentido y alcance de la contaminación producida, no configurándose pues como un criterio absoluto.

En palabras del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (Resolución número 640/2024, de 16 de mayo), la exclusión por incurrir en un adelanto de información “no debe concebirse como un criterio absoluto que determine la exclusión que de todo licitador que indebidamente incluya documentación en un sobre distinto proceda la exclusión, sino que debe analizarse cada caso atendidas las particulares circunstancias del mismo y, en particular, cuando se concluya que no se ha comprometido la objetividad en la evaluación de los criterios sometidos a juicios de valor (por no contener la información necesaria para valorar el criterio automático desvelado anticipadamente, o porque la asignación de puntuación que se otorga, según el pliego, al criterio en controversia suponga una escasa proporción o peso en la puntuación final de todos los criterios de adjudicación), o bien cuando la inclusión de información a destiempo sea propiciada por el propio tenor de los pliegos, no procede tal exclusión.

De esta forma, para que se pueda considerar comprometida la imparcialidad e igualdad de trato en el procedimiento, se precisa que dicho adelanto suponga una injerencia real en la objetividad de la valoración y en el tratamiento igualitario de los licitadores concurrentes (Dictamen número 670/2013, de 11 de julio de 2013, del Consejo de Estado):

A la vista de los factores concurrentes, a pesar de las objeciones que desde la óptica del secreto de las proposiciones pudieran ser formuladas a la actuación de la UTE adjudicataria (por el suministro combinado de información sobre porcentajes e importes de subcontratación entre la documentación administrativa del sobre nº 1), lo cierto es que no ha quedado justificado en modo alguno que tal actuación se tradujera en el presente caso en una merma efectiva del principio de igualdad de trato de los licitadores. Por tal motivo, no cabe subsumir el acuerdo de calificación de la documentación administrativa por la Mesa de contratación en la categoría de actos lesivos de los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional, a los efectos de declarar la nulidad de pleno derecho de dicho acuerdo por la causa prevista en el artículo 62.1 a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En consecuencia, cabe concluir que todo adelanto de información que permita a la entidad contratante conocer, siquiera de forma indiciaria, el resultado de la valoración del sobre subsiguiente será constitutivo de exclusión, en la medida en la que se menoscaba la exigida objetividad del procedimiento.

Pues bien, sentado lo anterior, huelga cuestionarse si dicha exclusión opera igualmente en aquellos procedimientos de contratación en los que únicamente concurre un solo licitador. A saber, la Resolución número 578/2025, de 10 de abril del TACRC se ha pronunciado sobre las implicaciones derivadas del adelanto de información acometido por un licitador en el seno de un procedimiento en el que dicho operador era la única entidad concurrente.

Como consecuencia de tal adelanto, la entidad contratante conocía con carácter previo a la apertura del tercer sobre el período de garantía adicional que dicha entidad iba a ofertar, configurándose éste como un criterio de valoración automática con una ponderación de diez puntos sobre el total.

Pues bien, si bien del contenido de la memoria técnica ofertada por dicha entidad se infería sin ninguna clase de duda la puntuación obtenida en el criterio de adjudicación relativa a la extensión de la garantía, asume el TACRC que tal adelanto no injiere siquiera someramente la objetividad e igualdad de trato del procedimiento, por encontrarse concurriendo en exclusiva dicha entidad.

En concreto, arguye el TACRC que en el caso que nos ocupa, que tiene como peculiaridad que solo se presentó a la licitación el recurrente, si bien la anticipación de la oferta permite inferir la puntuación a obtener en el criterio automático, se considera que la información facilitada no compromete la objetividad de la valoración de cada uno de los criterios sometidos a juicio de valor correspondientes a las características de los contenedores metálicos y de los toldos, en los términos recogidos en los pliegos, sin que tampoco haya riesgo de vulneración del principio de igualdad de trato por existir un único licitador.

[…]

Así, en el supuesto analizado, la infracción no reviste la trascendencia otorgada, ya que a pesar de haberse adelantado información y puntuación de un criterio cuya puntuación es relevante (10 puntos) y no venir propiciado el error por los pliegos, por no existir otros licitadores admitidos a la licitación distintos del propio recurrente, entendemos que ello no supone un riesgo en la aplicación de los principios de objetividad e igualdad de trato en la valoración.”

Termina el TACRC estimando las pretensiones expuestas por la mercantil recurrente, anulando el acuerdo de exclusión y retrotrayendo actuaciones al momento inmediatamente anterior al rechazo de la propuesta.

De esta forma, realiza un interesante análisis el Tribunal Administrativo Central, por cuanto no constriñe la evaluación y ponderación de una posible exclusión a los elementos materiales de la oferta formalizada por dicho licitador, sino que pone de manifiesto la relevancia e incidencia de la falta de concurrencia de otros operadores económicos en la resolución del citado recurso.

En síntesis, de la interpretación efectuada por el TACRC cabe concluir, de un lado, que no todo anticipación de información constituye, per se, una causa justificativa de exclusión; y, de otro, que no todo conocimiento prematuro de la puntuación obtenida en un criterio automático comporta un desechamiento de la oferta, debiendo ponderar, en todo caso, si la objetividad e imparcialidad en la valoración de ofertas se ha visto verdaderamente injerida.