Sobre el incidente de ejecución de resoluciones del Tribunal de Recursos Contractuales
- Tribuna de opinión
Tal como dispone el artículo 59.2 de la LCSP, la Resolución del recurso especial en materia de contratación será directamente ejecutiva.
Inma Cons Pombo, Abogada especialista en contratación pública |
En su cumplimiento puede resultar preciso que el Tribunal de Recursos Contractuales realice aclaraciones a lo dispuesto en la Resolución, lo cual está previsto en el artículo 32 del Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual (RPER), aprobado por el Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre: “Si el órgano de contratación o alguno de los interesados en el procedimiento de recurso que hubiera comparecido en él, considera que la Resolución contiene algún concepto oscuro o algún error material, podrá solicitar su aclaración o rectificación en el registro del Tribunal dentro del plazo de tres días hábiles a contar desde la recepción de su notificación y que el Tribunal deberá pronunciarse sobre la aclaración o rectificación solicitada dentro del día hábil siguiente a aquél en que la hubiera recibido.”
Por su parte, el artículo 57.4 de la LCSP, establece que, en caso de estimación total o parcial del recurso, el órgano de contratación deberá dar conocimiento al órgano que hubiera dictado la Resolución, de las actuaciones adoptadas para dar cumplimiento a la misma.
Sentado lo anterior, puede suceder que el órgano de contratación no proceda de conformidad con su obligación de ejecutar la Resolución del Tribunal en sus términos, bien por inactividad o bien por realizar actos contrarios a lo dispuesto para su cumplimiento.
Ante ello, procede interponer el incidente de ejecución previsto en el artículo 36.3 RPER, el cual dispone que “Los incidentes que planteen los interesados en relación con la ejecución de la Resolución, se resolverán por el Tribunal previa audiencia de los interesados.
A tal fin, recibido el escrito planteando el incidente, el Tribunal dará traslado del mismo, con la documentación que lo acompañe, a los interesados a fin de que, durante el plazo de diez días hábiles, puedan alegar cuanto estimen oportuno.
Evacuado el trámite anterior o, en su caso, transcurrido el plazo para ello, el Tribunal resolverá el incidente en el plazo de cinco días hábiles”.
Sobre dicho procedimiento, resultan ilustrativas las Resoluciones que el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía ha emitido durante este año 2.023, con motivo de cinco incidentes de ejecución, todos ellos estimados, y que a continuación reseñamos:
Resolución 71/2023 de 31 de enero de 2.023, que estima el incidente de ejecución 1/2023 en un supuesto en el que la recurrente que obtuvo la estimación del recurso contra su exclusión del procedimiento, impugna que el órgano de contratación haya declarado desierto el procedimiento.
Resolución 67/2023 de 28 de abril de 2.023, en la que se estima el incidente de ejecución 2/2023 por no haberse ejecutado la Resolución en sus justos términos, y haber extendido sus efectos más allá de las pretensiones esgrimidas en el recurso, a las ofertas de otras entidades licitadoras que no fueron parte recurrente en el procedimiento de recurso especial.
Resolución 202/2023 de 19 de mayo de 2.023, en la que se estima el incidente de ejecución 3/2023 de Resolución estimatoria en relación con el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 71 LCSP en relación con el plan de igualdad, donde el órgano de contratación, en lugar de dar la posibilidad a la recurrente de aportar pruebas tendentes a evitar el efecto excluyente, según lo ordenado en la Resolución, se limitó a requerirle para que volviera a acreditar que no estaba incursa en la citada prohibición.
Resolución 280/2023 de 2 de octubre de 2.023 que resuelve el Incidente de ejecución 4/2023, supuesto en el que se concluye que el órgano de contratación ha incurrido en desviación de poder al no acatar la suspensión automática del procedimiento de licitación con la interposición del recurso especial, y acordar la adjudicación del contrato, el cual ya se estaba ejecutando al tiempo de la interposición del citado incidente, con los efectos de anulación de cualquier actuación posterior a dicha Resolución, a través del correspondiente procedimiento de revisión de oficio del contrato formalizado, y, siendo imposible ya la ejecución del contrato por la recurrente, la indemnización conforme a las reglas de establecimiento de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
Y por último, la Resolución 546/2023 de 3 de noviembre de 2.023 que estima el incidente de ejecución 5/2023 de la Resolución que acordó la anulación de la adjudicación y del procedimiento de adjudicación del contrato que había de convocarse otra vez con otorgamiento de un nuevo plazo para la presentación de proposiciones, y donde en lugar de ejecutar la Resolución en los términos señalados, el órgano de contratación interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal y procedió a adjudicar y formalizar el contrato.
Dado que la impugnación de la Resolución por parte del órgano de contratación no es óbice al cumplimiento de la misma, ello determina que, declarada por el Tribunal la nulidad del acto de adjudicación, serán nulos los actos posteriores que tengan su fundamento y origen en el acto nulo.
Todo ello, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria a que hubiere lugar conforme a la normativa específica en la materia.