Obligaciones tributarias de los operadores económicos extranjeros en los contratos públicos

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Uno de los supuestos que contempla la LSCP como prohibición para contratar es no hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. ¿Qué ocurre cuando los operadores económicos son extranjeros? ¿Cómo acreditan su debido cumplimiento?

Carolina Gil, abogada, Kalaman ConsultingCarolina Gil, abogada sector Público, 
KALAMAN CONSULTING


La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCASP), considera en su artículo 71.1.d) que “no hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes” constituye un supuesto de prohibiciones de contratar.

Estas “disposiciones vigentes” están constituidas por los artículos 13 a 15 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

De estos preceptos se deduce que, para celebrar un contrato público es imprescindible, en el caso de licitadores sujetos a las obligaciones tributarias y de seguridad social en España, y con el fin de acreditar que el licitador no está incurso en la causa de prohibiciones establecida en el artículo mencionado, presentar una certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o por el órgano competente de la Comunidad Autónoma o Corporativa Local contratante, en el caso del cumplimiento de las obligaciones tributarias, y por la Administración de la Seguridad Social en el caso de las obligaciones que atañen a esta última. Exceptuándose únicamente, en el caso de las obligaciones tributarias, que el licitador presente una declaración responsable señalando que cumple las circunstancias reglamentarias establecidas, acompañada de una autorización expresa a la Administración Pública contratante para que pueda procederse a la consulta y a la cesión de la información relevante a estos efectos.

Ahora bien, el artículo 65 de la LCSP permite contratar con el sector público a las personas extranjeras, siempre que cumpla las condiciones de aptitud para contratar establecidas en la propia norma. Tales condiciones se encuentran explicitadas a lo largo de la LCSP, por ejemplo, en el artículo 68 para las empresas no comunitarias; en el 84.3 respecto del informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa; en el artículo 140.1.f), que le impone la obligación de aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles; o en el artículo 159.4.g) que, en los casos en que a la licitación se presenten empresarios extranjeros de un Estado miembro de la Unión Europea o signatarios del Espacio Económico Europeo, señala que en el procedimiento abierto la acreditación de su capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones se podrá realizar bien mediante consulta en la correspondiente lista oficial de operadores económicos autorizados de un Estado miembro, bien mediante la aportación de la documentación acreditativa de los citados extremos, que deberá presentar, en este último caso, en el plazo concedido para la presentación de la garantía definitiva, precepto repetido en la Disposición Adicional Décimosexta de la LCSP.

Sin embargo, a pesar de lo anteriormente citado, en ninguna de estas normas se contiene una referencia expresa respecto de cómo deben de acreditar los operadores económicos extranjeros, que no tienen por qué tener obligaciones con nuestro sistema tributario y/o sistema de la seguridad social, su condición de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, ni tampoco se indica claramente si la norma únicamente está aludiendo a las obligaciones establecidas en España o si también se incluyen las propias del lugar de establecimiento o de nacionalidad del licitador extranjero.

Es por ello que, la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado se ha pronunciado respecto a esta cuestión, expediente: 26/21. Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social por parte de empresas extranjeras que no tengan sucursal en España, así como el Informe 8/99, de 17 de marzo de 1999, en el cual indica que resulta necesario acreditar que no existen deudas tributarias u obligaciones pendientes con la seguridad social en España cuando se contrata con un operador económico extranjero, aun en el caso de que éste carezca de establecimiento permanente y no sea residente fiscal en España. Asimismo, indica que el órgano de contratación deberá solicitar también la documentación necesaria para acreditar que el licitador no tiene deudas de esta naturaleza en el país en que esté establecido el licitador.

No obstante, la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado concluye que “tal extremo debe acreditarse, en el caso de las deudas tributarias y de Seguridad Social españolas, mediante una certificación que contengan los requisitos reglamentariamente establecidos y, en caso de que las autoridades españolas no puedan emitir este certificado o de que el licitador no estuviese obligado a presentar las declaraciones o documentos que sirven para cumplir tales obligaciones, se acreditará mediante la presentación de una declaración responsable. En el caso de las deudas del país de origen o establecimiento deberá presentarse un certificado que cumpla las condiciones del artículo 60 de la Directiva 2014/24/UE”, no obstante, el órgano de contratación deberá solicitar la documentación necesaria para acreditar que el licitador no tiene ambos tipos de deudas en su país de establecimiento.

» Finalmente, conforme al artículo 85 de la LCSP, la declaración responsable podrá realizarse mediante una declaración jurada dirigida al órgano de contratación o mediante una declaración solemne, que deberá realizarse ante una autoridad judicial o administrativa competente, un notario o un organismo profesional o mercantil competente del Estado miembro o país de origen o del Estado miembro o país en que esté establecido el operador económico si fueran diferentes.

Carolina Gil Ortiz, Abogada, Equipo Sector Público, Kalaman Consulting