Carácter subsanable o no del incumplimiento de estar al corriente en las obligaciones tributarias
- Tribuna de opinión
El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias en su resolución 055/2022, de 28 de febrero, determina que la aportación de un certificado negativo de estar al corriente en las obligaciones tributarias, en la fase del requerimiento de los requisitos previos para contratar con el sector público, no es susceptible de subsanación.
Carolina Gil, abogada sector Público, |
Esto es así a pesar de que hay varias resoluciones, así como el informe 6/2021 de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, que avalan que se debe de conceder un trámite de subsanación de la documentación presentada en el requerimiento contemplado en el artículo 150.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en lo sucesivo LCSP) cuando la omisión del licitador no implique un incumplimiento absoluto de la obligación de atender el citado requerimiento, de modo que sea posible subsanar la acreditación de la existencia de los requisitos legalmente establecidos en una fecha anterior a la finalización del plazo establecido para aportar la documentación.
Sin embargo, el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias pone de manifiesto que los supuestos relativos al incumplimiento de requisitos no son subsanables, interpretando que sólo sería subsanable la falta de su acreditación o la existencia de un incumplimiento meramente formal (resolución 740/ 2018 de 31 de julio de 2018 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales).
Como es sabido, estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias constituye un requisito para contratar, exigible a todos los licitadores al presentar sus ofertas, y al licitador propuesto como adjudicatario al formalizar el contrato. Así se desprende de lo dispuesto en los artículos 71.1.d y 140.4 de la LCSP.
Ahora bien, conforme a lo anterior, nos cuestionamos que sucede en el caso de que un licitador al presentar su oferta se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias, pero, sin embargo, al requerirle la documentación al ser propuesto adjudicatario aporta un certificado positivo que al ser verificado por el órgano de contratación resulta ser negativo. Para este caso, la citada resolución 055/2022 concluye que, si es subsanable porque el requisito se refiere al momento de formalizar el contrato, momento que no ha tenido lugar. El requerimiento tiene por objeto, no sólo comprobar el cumplimiento de los requisitos iniciales, sino el cumplimiento de los requisitos al formalizar el contrato, por lo que podrá subsanarse la acreditación de dicho requisito durante el plazo concedido.
En resumen, conforme a lo anteriormente indicado, hay que tener en cuenta que inicialmente no es posible conceder un plazo de subsanación si se ha aportado un certificado negativo, ahora bien, en el caso de aportase un certificado positivo y el órgano de contratación decida consultar dicha situación por sus propios medios, deberá de conceder un plazo de subsanación si se verifica que lo aportado es contrario a lo consultado en las bases de datos consultadas por el órgano de contratación, tal y como se recoge en la resolución 883/2021, de 15 de julio del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.