Estrategia Nacional de Contratación Pública 2023-2026: avanzando hacia un marco normativo claro y estable

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El pasado 3 de febrero se publicó la Estrategia Nacional de Contratación Pública 2023 – 2026, que recoge una serie de objetivos y actuaciones a tener en cuenta en los próximos tres años en este ámbito. En este artículo analizaremos el objetivo H: promover un marco normativo claro y estable con el fin de dotar de seguridad jurídica a la contratación pública.

Miriam Santiago, abogada- consultora jurídica, unidad Sector Público, Kalaman ConsultingMiriam Santiago, abogada, Unidad de Sector Público. 
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP), se ha publicado la Estrategia Nacional de Contratación Pública 2023 – 2026, que marca en su objetivo H la necesidad de "promover un marco normativo claro y estable con el fin de dotar de seguridad jurídica a la contratación pública", una cuestión sobre la que Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIReScon) ha incidido a través de sus informes.

Se trata de un propósito que recoge expresamente la LCSP en su exposición de motivos: “El sistema legal de contratación pública que se establece en la presente Ley persigue aclarar las normas vigentes, en aras de una mayor seguridad jurídica y trata de conseguir que se utilice la contratación pública como instrumento para implementar las políticas tanto europeas como nacionales en materia social, medioambiental, de innovación y desarrollo, de promoción de las PYMES, y de defensa de la competencia”.

De acuerdo con los informes emitidos por la OIReScon existen ámbitos de aplicación de la legislación de contratos del sector público particularmente necesitados de clarificación, en los que se recogen, entre otras cuestiones, la información sobre las fuentes más frecuentes de aplicación incorrecta de la legislación de contratación pública o de inseguridad jurídica, y de la experiencia de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado (JCCPE), en el ejercicio de su función de regulación y consulta de la normativa de contratación pública, entre los que cabe destacar los siguientes:

⇒ Los relacionados con el uso de los diferentes procedimientos de contratación, con especial mención a los contratos menores, la utilización del procedimiento de emergencia, o el procedimiento simplificado.

⇒ Los problemas que plantea la incorporación de las finalidades incardinadas en la contratación estratégica, como las cuestiones de tipo social, laboral, medioambiental o de innovación.

⇒ Las cuestiones relacionadas con la preparación del contrato, y, en concreto, la determinación del presupuesto base de licitación, su valor estimado y precio.

⇒ El régimen de aplicación de los criterios de adjudicación de los contratos, los órganos responsables de su aplicación.

⇒ El régimen de las modificaciones de los contratos y de las indemnizaciones en el ámbito de la ejecución.

Adicionalmente, se destaca que los preceptos legales requieren en la mayoría de las ocasiones de un desarrollo reglamentario, ya que las normas reglamentarias vigentes resultan incompletas y anteriores a la aprobación de la LCSP.

Entre los objetivos específicos figuran: (A) dotar de mayor seguridad jurídica a la contratación pública, clarificando y mejorando el régimen jurídico aplicable a la misma, (B) clarificar la normativa vigente en materia de contratación pública e impulsar su interpretación coherente con la normativa reguladora de otras disciplinas íntimamente ligadas con la contratación pública, (C) mejorar el régimen jurídico aplicable a la contratación pública promoviendo las modificaciones legales y reglamentarias que resulten precisas, así como (D) abordar el desarrollo reglamentario de la legislación vigente en materia de contratos públicos.

Está claro que la seguridad jurídica en la contratación pública es una cuestión que preocupa tanto a los operadores económicos como a los órganos gestores de las distintas Administraciones. La necesaria homogeneización de los criterios de los distintos tribunales y órganos consultivos es clave para paliar la inseguridad jurídica, en numerosas ocasiones, producida por la falta de desarrollo reglamentario de la LCSP.

A lo anterior se suma la falta de un compendio de normas de contratación pública, de una relación entre las mismas que permita saber el régimen aplicable en todo momento. Esta circunstancia se ha puesto de manifiesto, más recientemente, a través de la gestión de los fondos relacionados con los Planes de Recuperación y Resiliencia (PRTR) mediante la aprobación de innumerables órdenes, informes, consultas y todo tipo de documentos que, en esencia, obstaculizan y retrasan la publicación de los expedientes con todas las garantías, y esto se convierte en un problema más que deben abordar los órganos de contratación en el día a día. Actualmente, toda gestión que se realiza, requiere de un estudio pormenorizado de la normativa en contexto con el resto de normas que se encuentra en constante cambio.

Si bien es cierto que la contratación pública debe ser dinámica, permitiendo adaptar las necesidades de la Administración al contexto social y económico del momento (por ejemplo, reforzando la utilización de la contratación como un instrumento de apoyo a los objetivos sociales, articulando el cumplimiento de un fin estratégico adicional a la satisfacción de las necesidades administrativas), dicho dinamismo no puede desembocar en un descontrol normativo, cuya sensación hemos tenido en algún momento todos los que nos dedicamos a este ámbito tan concreto y especializado.

Finalmente, no podríamos dejar de mencionar las distintas modificaciones de las normas de contratación que se llevan relacionado a través de las leyes de presupuestos generales. Todo lo expuesto anteriormente, entre otras muchas cuestiones, generan en el día a día una situación de paralización, retraso, e incluso estrés, que obliga a afrontar continuamente nuevos retos en la contratación pública, que no permiten centrarse en los objetivos realmente importantes.

Miriam Santiago, Abogada-Consultora jurídica, Unidad de Sector Público, Kalaman Consulting