Mesa de contratación pública: quién firma los informes de valoración

  • Tribuna de opinión

Firma-acuerdo

Según el artículo 326 de la Ley de Contratos del Sector Público las funciones de la mesa de contratación cómo órgano de asistencia técnica especializada son, entre otras, la valoración de las proposiciones de los licitadores, siendo una competencia exclusiva suya.

Carolina Gil, abogada, Kalaman ConsultingCarolina Gil, abogada sector Público, 
KALAMAN CONSULTING


La ley 9/2017 de LSCP establece que es competencia de los miembros de la mesa de contratación la valoración de las proposiciones de los licitadores, no obstante se siguen planteando serias dudas respecto de quien o quienes deben firmar los informes de criterios dependientes de un juicio de valor, de criterios evaluables automáticamente y/o de justificación de bajas incursas en presunción de anormalidad. Por esta razón, la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado se ha pronunciado respecto a este tema en diferentes informes -3/2018, de fecha 02/03/2018; 96/2018, de fecha 04/03/2019; 9/2020 de fecha 11/02/2021-, asimismo también se ha pronunciado el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales en su Resolución número 398/2014, de fecha de 23 de mayo de 2014.

Una de las cuestiones más planteadas y que genera bastante dudas es si los citados informes pueden ser firmados por personal que haya participado en la redacción de los pliegos administrativos particulares, así como en los pliegos de prescripciones técnicas.

- Lo primero que debemos tener en cuenta es que el informe de valoración es un documento auxiliar, de carácter consultivo, que se emite por una persona cualificada y que ayuda a la mesa de contratación a realizar la labor de valorar las ofertas. No obstante, en lo que se refiere a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, la LCSP no contempla ninguna limitación respecto a quién o quienes pueden firmar los citados informes, por lo que perfectamente el que ha participado en la redacción de dichos pliegos puede elaborar los informes de valoración de criterios dependientes de un juicio de valor, los referentes a criterios evaluables mediante fórmulas y los que se elaboren en el trámite de justificación de ofertas mediante fórmulas y los que se elaboren en el trámite de justificación de ofertas incursas en presunción de anormalidad.

1.  En relación con las personas que hayan participado en la elaboración de la documentación técnica del contrato (incluido el PPT), la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado señala que es necesario distinguir entre la elaboración del informe técnico, que sí puede ser realizado por quien participó en la redacción de la documentación técnica del contrato y la valoración propiamente dicha, labor que sólo incumbe a la mesa de contratación y a las personas que la componen, y respecto de la cual la ley impide que pueda ser realizada por quien ha redactado la documentación técnica. Asimismo, en su informe de 3/2018 señala que la ley distingue claramente entre los cargos públicos representativos o el personal eventual y los redactores de pliegos técnicos:

- Respecto a los primeros no pueden hacer informes técnicos por expresa indicación de la ley, mientras que nada se dice de esta prohibición respecto de los segundos.

- Por tanto, los tres tipos de informes de valoración podrán ser emitidos por las personas que hayan participado en la redacción de la documentación técnica del contrato con pleno respeto al deber de independencia y objetividad que les atañe.

2. Otras de las cuestiones planteadas es si estos informes pueden ser firmados por miembros de la mesa de contratación. Hay que tener en cuenta que la mesa es un órgano de asistencia del órgano de contratación y su composición refleja la necesidad de que del mismo formen parte personas capacitadas en diferentes aspectos relacionados con el contrato, jurídico, económico y presupuestario y, por último, técnico.

- Por esta razón, la Junta Consultiva de Contratación del Estado indica que siempre que quien emita el informe técnico actúe con la debida independencia e imparcialidad, cosa que en el caso de un funcionario público ha de presumirse salvo prueba en contrario, y siempre que la mesa pueda actuar de facto con la debida independencia de criterio a la hora de ejercer su función de valoración de las proposiciones de los licitadores, no existirá inconveniente para que los informes de asesoramiento de la mesa sean emitidos por uno de sus miembros.

En consecuencia, hay que recordar que la mesa es un órgano colegiado cuya decisión se tomará por mayoría de votos y que no está necesariamente vinculada por el contenido del informe técnico que solicite con carácter auxiliar, por este motivo, no existe inconveniente en que un vocal de la mesa de contratación pueda elaborar un informe de análisis técnico de las ofertas, siempre que disponga de los conocimientos necesarios para ello, puesto que los miembros de la mesa de contratación tendrá la obligación de valorar dicho informe y, por consiguiente, votar sobre que decisión se tomará teniendo en cuenta el informe emitido por la persona que dispone de los conocimientos suficientes sobre la materia en cuestión.

» Concluyendo, los informes de criterios dependientes de un juicio de valor, de criterios evaluables automáticamente y/o de justificación de bajas incursas en presunción de anormalidad podrán ser firmados por la persona que haya participado en la redacción de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y en la documentación técnica, así como por uno de los miembros de la mesa de contratación, siempre que la mesa pueda actuar de facto con la debida independencia de criterio a la hora de ejercer su función de valoración de las proposiciones de los licitadores.

Carolina Gil Ortiz, Abogada, Equipo Sector Público, Kalaman Consulting