Efectos de la concesión de una subvención posterior con cargo a fondos PRTR sobre un contrato público ya adjudicado

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Recientemente, la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado (en adelante, JCCPE) ha emitido su informe n.º 56/2022 acerca de los efectos de la concesión de una subvención posterior con cargo a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) sobre un contrato público ya adjudicado, cuya argumentación procedemos a exponer a continuación.

Miriam Santiago, abogada- consultora jurídica, unidad Sector Público, Kalaman ConsultingMiriam Santiago, abogada, Unidad de Sector Público. 
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En primer lugar, se detiene en analizar el ámbito subjetivo de la normativa de aplicación a los fondos PRTR. En este sentido, el Real Decreto-ley 36/2020 de 30 de diciembre establece una serie de especialidades en materia de contratación pública que son aplicables a los contratos financiados, en todo o en parte, con dichos fondos europeos. Su ámbito de aplicación es notablemente extenso desde el punto de vista subjetivo y abarca en su seno a todas las entidades que integran el sector público, así como a toda actuación dirigida a la gestión, soporte, apoyo y asistencia técnica a los procedimientos de contratación financiables con dichos fondos.

Adicionalmente, el artículo1.2 de la Orden HFP/1030/2021 extiende su ámbito de aplicación en el aspecto objetivo a los proyectos y subproyectos en los que se descomponen las medidas (reformas/inversiones) previstas en los componentes del PRTR, y en el aspecto subjetivo a las entidades que integran el sector público, añadiendo en este caso a cualesquiera otros agentes “implicados en la ejecución del Plan…”.

En segundo lugar, la Junta centra su atención en la cumplimentación de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI), la cual se configura como una obligación que se impone a lo largo de las diferentes fases del contrato a todos los intervinientes. Así lo expresó en su Instrucción de 23 de diciembre de 2021: “también resulta imprescindible que el contratista presente la declaración, la cual en su caso debe aportarse en el mismo momento de la formalización del contrato o inmediatamente después. Igualmente habrá de presentarse por todos los subcontratistas.”.

En consecuencia, dicha referencia habilita al órgano de contratación a solicitar del contratista o de los posibles subcontratistas la presentación de las DACI durante la ejecución del contrato, presentación que deviene obligatoria también para aquellos. De tal manera, la documentación se incorporará al expediente a los efectos de dar por cumplida dicha obligación.

En tercer lugar, se alude a las obligaciones en materia de cesión de datos entre Administraciones Pública y al compromiso de ejecución conforme a los principios transversales del PRTR como cláusulas a incluir en los pliegos rectores de la licitación y, consecuentemente, anteriores al momento en que se ha obtenido la financiación a través del PRTR.

Por ello, la JCCPE incide en que no es posible pretender imponer una obligación retroactiva al órgano de contratación, no obstante, matiza que el hecho de que en la licitación no se haya podido disponer de tal información porque la misma se verificó en ausencia de financiación del PRTR no impide que posteriormente, una vez obtenida tal financiación, se pueda solicitar del contratista y de los eventuales subcontratistas ese tipo de declaraciones. Dicha aportación debe hacerse con el objetivo de facilitar el adecuado cumplimiento de las obligaciones de gestión y seguimiento a través de un sistema de control interno eficaz y eficiente.

Así, el órgano de contratación no quede inerme ante la necesidad de justificar el cumplimiento de ciertas condiciones exigidas por la normativa comunitaria por el simple hecho de que la financiación se obtenga durante la fase de ejecución del contrato. No resulta consistente que los contratistas o subcontratistas se negasen a aportar la documentación imprescindible para garantizar la financiación del contrato que se está ejecutando.

Por último, la JCCE añade lo siguiente:

“En el Reglamento no se hace distinción alguna entre la fase de licitación y la de ejecución en lo que atañe al cumplimiento de las obligaciones de los Estados miembros, siendo en la fase de ejecución donde han de acreditarse los extremos relacionados con el acatamiento de las normas comunitarias. Por esta razón, aunque indudablemente un contrato que inicialmente no estaba financiado con fondos del PRTR no necesitaba sujetarse a las especiales obligaciones de declaración e información que son propias de aquellos otros contratos que sí lo están desde el primer momento y, por ello, bien puede decirse que la licitación era correcta desde el punto de vista jurídico en este aspecto, nada impide que, una vez obtenida la financiación del PRTR, sea posible cumplir a posteriori con ciertas declaraciones obligatorias que resultan imprescindibles para que el órgano de contratación pueda cumplir con las condiciones impuestas por la normativa comunitaria”.

En definitiva, se concluye que en los contratos públicos ya adjudicados en los que se obtenga posteriormente la financiación del PRTR se deberá solicitar, durante su ejecución, la DACI, la declaración de aceptación por el contratista de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea y al compromiso de ejecución conforme a los principios transversales del PRTR. A su vez, afecta al resto de declaraciones obligatorias que resultan imprescindibles para que el órgano de contratación pueda cumplir con las condiciones impuestas por la normativa comunitaria.

Miriam Santiago, Abogada-Consultora jurídica, Unidad de Sector Público, Kalaman Consulting