Inicio del cómputo del plazo de las notificaciones en los procedimientos de adjudicación de contratos

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La Disposición Adicional Decimoquinta, en adelante DA 15ª, de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, en lo sucesivo LCSP, fija que los plazos a contar desde la notificación se computarán desde la fecha de envío de la misma o del aviso de notificación, si fuera mediante comparecencia electrónica, siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el Perfil del Contratante del Órgano de Contratación. En caso contrario, los plazos se computarán desde la recepción de la notificación por el interesado.

Carolina Gil, abogada, Kalaman ConsultingCarolina Gil, abogada sector Público, 
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Bajo este precepto, el legislador establece un sistema específico y concreto de notificación por medios exclusivamente electrónicos, sistema que sólo en los casos expresamente exceptuados en la propia Ley o respecto de aquellos aspectos en que exista una laguna legal podrá verse completado mediante la aplicación de las normas supletorias, que son las generales del procedimiento administrativos. Así lo ha señalado la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado (JCCPE) en sus informes 1/2018 y 55/2019.

Conforme a los informes de la JCCPE, en las notificaciones efectuadas durante la tramitación de los procedimientos de adjudicación de contratos no se han de aplicar las normas de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP). Por tanto, debe de computarse el inicio del plazo de las notificaciones conforme a lo indicado en la citada ley de contratos públicos. Además, la JCCPE señala que la norma general de procedimiento administrativo establece un sistema en el que la notificación es preferente y, en todo caso, exigible cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía. Sin embargo, en la norma contractual pública la notificación electrónica no es preferente, sino que es el medio exclusivo de notificación de las resoluciones dictadas en los procedimientos de adjudicación de contratos regulados en la LCSP.

Ahora bien, a pesar de haberse pronunciado la JCCPE y de estar regulado por la propia ley de contratos de sector público, el inicio del cómputo del plazo en las notificaciones realizadas por el Órgano de Contratación es objeto de diversos debate entre los que consideran que se debe iniciar el computo del plazo «a partir del día siguiente a», tal y como se recoge en el artículo 30.3 de la LPACAP, y los que consideran que se debe de seguir el criterio establecido en la DA 15ª de la LCSP, esto es computar el plazo «desde la fecha de envío de la misma o del aviso de notificación, siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el Perfil de contratante del órgano de contratación».

En consecuencia, y debido al caos que se ha generado en torno a este tema, por si fuera poco, existen diferentes resoluciones de los Tribunales Administrativos de Recursos Contractuales en los que en unos casos consideran que el inicio del cómputo del plazo es «a partir del día siguiente a» y, en otros casos, el inicio del cómputo del plazo es «desde la fecha de envío de la misma o del aviso de notificación, siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el Perfil de contratante del órgano de contratación». Esto es lo que ha sucedido en la Resolución 162/2022 y en la Resolución 211/2022 ambas del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía (TARCJA).

Pues bien, en la primera resolución (162/2022) expone el TARCJA las circunstancias del caso, tratándose de un trámite de audiencia al licitador que formula oferta con valores anormalmente bajos. En la citada resolución se recoge que: «dicho requerimiento se envió a la recurrente a través del sistema de notificaciones electrónicas de la Junta de Andalucía el mismo día 12 de enero de 2022 a las 12:00 horas en los siguientes términos: “[…] se le concede plazo de cinco días hábiles contados desde el envío de esta comunicación, para que justifique por escrito la viabilidad de su oferta […]”. Así, el 19 de enero de 2022, la recurrente accede al citado portal para presentar la documentación requerida sin poder proceder a ello, al encontrar que en SIREC la fecha límite para realizar el trámite era el 18 de enero de 2022, a las 20:00 horas. La Mesa de Contratación excluye la oferta con la siguiente motivación: “[…] El plazo concedido como se ha indicado anteriormente es de 5 días hábiles a contar desde el envío del requerimiento, en aplicación de la Disposición Adicional 15ª de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la cual los plazos se computan desde el día del envío siempre que el acta se publique el mismo día del envío de la notificación […]».

Para estimar el recurso, el Tribunal se remite a la Resolución 470/2021, de 18 de noviembre de 2021, en la que hace referencia a la anterior Resolución 278/2019, de 10 de septiembre que, si bien en relación al plazo para la presentación de proposiciones, señaló: «aunque, en el cómputo de los días del plazo, el artículo 156 de la LCSP utilice el términocontados desde la fecha de envío del anuncio de licitación a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea”, el cómputo se inicia al día siguiente a la fecha de envío y no el mismo día del envío. Este es el sistema general de cómputo de los plazos por días en nuestro ordenamiento jurídico y, si bien nada dice al respecto la ley contractual, sí lo hace la Ley 39/2015, de 1 de octubre -supletoria de aquella en virtud de la disposición final cuarta de la propia LCSP- […]».

Así, aplicando dicha doctrina al sistema específico de notificaciones de la DA 15ª, concluye en este caso el Tribunal: «en el supuesto que estamos analizando, tanto el envío de la notificación como la publicación del acto objeto de notificación, se realizaron el día 12 de enero de 2022. Por tanto, el cómputo del plazo para aportar la justificación de la oferta comenzó el 13 de enero de 2022, siendo el 19 del mismo mes el último día de plazo.

De seguirse la tesis del órgano de contratación y computar el plazo desde el día del envío, no se habrían cumplido los cinco días hábiles que dicho órgano había concedido. En efecto, el envío se realizó el 12 de enero de 2022 a las 12:00 horas y el plazo de finalización se estableció el 18 de enero de 2022 a las 20:00 horas, habiendo transcurrido un total de cuatro días hábiles y ocho horas, plazo inferior por tanto al que había establecido el propio órgano de contratación.

En consecuencia, el sistema de tramitación electrónica debía haber permitido la presentación de la documentación justificativa de la oferta hasta el 19 de enero de 2022, por lo que ante la imposibilidad de no poder aportar lo requerido a través del mismo, por causa no imputable a la recurrente, el órgano de contratación debió admitir la documentación presentada por la recurrente en plazo por correo electrónico».

Por el contrario, unas semanas después, el mismo Tribunal en su Resolución 211/2022 ha defendido justamente lo contrario, argumentando que teniendo en cuenta la letra e) del apartado 1 de la Disposición Adicional Decimosexta que señala que «las aplicaciones que se utilicen para efectuar las comunicaciones y, notificaciones entre el órgano de contratación y el licitador o contratista deberán poder acreditar la fecha y hora de su envío o puesta a disposición y la de la recepción o acceso por el interesado, la integridad de su contenido y la identidad del remitente de la misma», la expresión “desde la fecha de envío” ha de entenderse incluyendo el día y hora, del tal suerte que el plazo habrá de computarse desde el día y hora de su envío (dies a quo), siendo el dies ad quem o día y hora de expiración del plazo, aquel que resulte de computar los días que se hubiesen otorgado, esto es el cómputo ha de realizarse de momento a momento. Para ello, se apoya en el criterio sostenido por el Tribunal Supremo en su Sentencia 1129/2020, de 29 de julio, de la Sección quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, recurso de casación 6594/2019, referida a un procedimiento sumario previsto en la Ley reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, donde defiende el inicio del cómputo del plazo desde el mismo día y hora del envío.

En consecuencia, el Tribunal señala que estima el recurso puesto que «de […] computar el plazo desde el día del envío, no se habrían cumplido los cinco días hábiles que dicho órgano había concedido, a la vista de la argumentación anteriormente reproducida. En efecto, el envío se realizó el 11 de febrero de 2022 a las 11:14 horas y el plazo de finalización se estableció el 17 de febrero de 2022 a las 23:59 horas, habiendo transcurrido de ese modo un tiempo total inferior a los 5 días hábiles», por lo que el inicio del cómputo del plazo sería el mismo que iniciando el cómputo el día siguiente al del envío, si bien con una hora límite, que será aquella en la que tuvo lugar el envío, al computarse el plazo “de momento a momento”. Es decir, si aplicamos el criterio de la DA 15ª, el plazo final para aportar la documentación es el día 18 de febrero a las 11:14 horas que es cuando se cumple realmente los 5 días hábiles y, si aplicamos el criterio del la LPACAP, el plazo finaliza el día 18 de febrero a las 23:59 horas.

Desde mi punto de vista, el modo de proceder del legislador es un acierto dado que al establecer un medio exclusivo de notificación de las resoluciones dictadas en los procedimientos de adjudicación de contratos en las que se incluya tanto a las personas jurídicas como a las personas físicas, no da lugar a posibles vulneraciones que se pueda generar, garantizando, de este modo, los principios de publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores.

Carolina Gil Ortiz, Abogada, Equipo Sector Público, Kalaman Consulting